REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Nro. 08-12-04.
Barinas, 17 de diciembre de 2004.
Años 194º y 145º
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos María Fanny Acevedo de Molina, José Miguel Molina Barrueta, Yusby Jarinay Molina Acevedo e Isabel Cristina Molina Acevedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.932.884, 11.717.112, 13.063.568 y 14.434.519 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Oscar Laguna Estrada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.778, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus José de la Luz Molina, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.606.160, fallecido abintestato el 18 de agosto de 2003, en la Urbanización Alto Barinas Norte calle 2-A Nro. 280 de esta ciudad y estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Bárbara Cecilia Gardner Branger y José Rómulo Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.380.839 y 4.259.229 en su orden, quienes manifestaron conocer desde hace varios años, de vista, trato y comunicación a los solicitantes; que igualmente conocieron al de-cujus José de la Luz Molina, quien en vida fue cónyuge de la ciudadana María Fanny Acevedo de Molina, y padre de los ciudadanos José Miguel Molina Barrueta, Yusby Jarinay Molina Acevedo e Isabel Cristina Molina Acevedo; que les consta que el prenombrado de-cujus falleció en esta ciudad de Barinas estado Barinas, el día 18 de agosto de 2003; que les consta que los únicos y universales herederos del mencionado de-cujus, son los solicitantes; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “De Frente”, en fecha 24 de octubre de 2003, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: acta de defunción del de-cujus supra identificado, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nro. 124 de fecha 20 de agosto de 2003; acta del matrimonio celebrado entre el de-cujus José de la Luz Molina y la ciudadana María Fanny Acevedo de Molina, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva, Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nro. 19 de fecha 07 de junio de 1990; y de actas de nacimientos de los ciudadanos José Miguel Molina Barrueta, Yusby Jarinay Molina Acevedo e Isabel Cristina Molina Acevedo, asentadas la primera por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Distrito Obispos del estado Barinas, bajo el Nro. 584 de fecha 30 de diciembre de 1974, y las demás asentadas en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Barinas del estado Barinas y archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas, bajo los Nros. 751 y 3, de fechas 07 de marzo de 1978 y 03 de enero de 1980 en su orden, cursantes del folio 3 al 7 ambos inclusive de la solicitud. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus José de la Luz Molina, a los solicitantes ciudadanos María Fanny Acevedo de Molina, José Miguel Molina Barrueta, Yusby Jarinay Molina Acevedo y Isabel Cristina Molina Acevedo, ya identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Sol. Nro. 03-1345.
rm.
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