REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 20 de diciembre del 2004.
Años 194º y 145º
Sent. 04-12-23.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana D´Mayling Teresa Pimentel Moyetones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.711.123, asistida por el abogado en ejercicio Juan Leocadio Herrera Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.651.
Alega la solicitante que al momento de asentar su partida de nacimiento se incurrió en los errores materiales involuntarios de indicar su nombre como D´MAYHING TERESA en vez de D´MAYLING TERESA, siendo este último el nombre que siempre ha utilizado en todos sus actos públicos y privados, sociales y de la vida e incluso es el nombre con el que todas las personas le conocen y no el primero, incurriéndose también en el error material de indicar el apellido de su señora madre como MARIA CATALINA MOYETONE, en vez del correcto MARIA CATALINA MOYETONES, solicitando por ello de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la rectificación de su partida de nacimiento, así como que se coloque al margen de la nota a que se contrae el artículo 502 del Código Civil. Acompañó: copia certificada de partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas en fecha 16 de enero de 1978, bajo el N° 150, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura durante el año 1978, y archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas; copia simple de su cédula de identidad.
En fecha 18 de noviembre de 2004, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 02 de diciembre del corriente año, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 15-12-2004 según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio dieciocho (18) del expediente.
En el caso de autos, cursan en las actas procesales que integran el presente expediente, los siguientes instrumentos a saber:
Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas en fecha 16 de enero de 1978, bajo el N° 150, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura durante el año 1978 y archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana D´Mayling Teresa Pimentel Moyetones. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el caso bajo examen, considera quien aquí decide que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, que el primer nombre de la solicitante es D´MAYLING y no D´MAYHING, y el apellido de su madre es MOYETONES y no MOYETONE como erróneamente aparece en la partida de nacimiento asentada en el libro duplicado llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas durante el año 1978, y archivada por ante el Registro Principal del estado Barinas, bajo el Nº 150; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana D´Mayling Teresa Pimentel Moyetones, asentada en el libro duplicado llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas durante el año 1978, y archivada por ante el Registro Principal del estado Barinas, bajo el Nº 150.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al primer nombre de la solicitante como D´MAYLING y el apellido de su madre como MOYETONES.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
En la misma fecha siendo las once y ocho minutos de la mañana (11:08 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 04-6747-CF.
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