REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 21 de diciembre de 2004.
Años 194º y 145º
Nro. 09-12-04.
Visto el escrito presentado en fecha 16 de diciembre del año en curso, por el demandado ciudadano Pedro Damián Rujano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.110.092, asistido por el abogado en ejercicio Henry Ulises Orellana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.958, por una parte, y por la otra la actora ciudadana María del Rosario Araque Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.064.135, asistida por el abogado en ejercicio Carlos M. Archila M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.101, mediante la cual convienen en la presente demanda de partición y liquidación de la comunidad concubinaria y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al convenimiento celebrado por las partes y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se suspenden la medida de prohibición de enajenar y gravar y cautelares innominadas decretadas por este Juzgado en fecha 30-11-2004. Líbrense oficios.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron los respectivos oficios. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 04-6745-CF.
rm.
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