REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 21 de diciembre de 2004.
Años 194º y 145º
Nro. 11-12-04.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el abogado en ejercicio Orlando Rincón Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.136, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana María Natividad Figueroa Quijada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.021.996, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Jesús Maximiliano Pineda Rivas, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.734.994, fallecido abintestato el 07 de febrero de 2004, a la altura del Caserío Palmitas Corrales de Camirí de la ciudad y estado Barinas. Vista igualmente la ratificación del justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Primera del estado Barinas, en fecha 02-04-2004, contentivo de las declaraciones rendidas por los ciudadanos María Andreína Rincón Valero, Jhonny Daniel Ángulo Méndez y Doris Zenaida Duque Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.517.063, 12.200.812 y 2.554.662 en su orden, quienes manifestaron no tener impedimento para declarar y conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la cónyuge María Natividad Figueroa Quijada, y a las hijas Bitzaida Helena Pineda Guerra, Kelly Adriana Pineda Guerra y María Elena Pineda Figueroa, domiciliadas las dos primeras en Barinas y la tercera en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui; que conocieron a Jesús Maximiliano Pineda Rivas, antes identificado, quien falleció en la ciudad de Barinas, estado Barinas el 07-02-2004; que el mencionado de-cujus era casado con María Natividad Figueroa Quijada y padre de Bitzaida Helena Pineda Guerra, Kelly Adriana Pineda Guerra y María Elena Pineda Figueroa, sin tener más hijos ni siquiera adoptivos; que las referidas ciudadanas son las únicas y universales herederas del causante Jesús Maximiliano Pineda Rivas; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 27 de mayo de 2004, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: acta de defunción del de-cujus Jesús Maximiliano Pineda Rivas, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 28 de fecha 10 de febrero de 2004; partidas de nacimientos de las ciudadanas María Elena del Carmen Pineda Figueroa, Bitzaida Helena Pineda Guerra y Kelly Adriana Pineda Guerra; asentadas la primera por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, la segunda en el libro duplicado llevado por la Prefectura de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal y archivado por ante el Registro Principal del Distrito Federal, y la tercera por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua, bajo los Nros. 3154, 1691 y 1116, de fechas 04-09-1973, 11-10-1974, 23-05-1977, respectivamente; acta de matrimonio asentada en el libro duplicado llevado por la Prefectura del Distrito Maturín del estado Monagas y archivada por ante el Registro Principal del estado Monagas, bajo el Nº 33, de fecha 31-01-1985, insertas a los folios del 03 al 07, ambos inclusive. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicas y universales herederas del de-cujus Jesús Maximiliano Pineda Rivas, a las ciudadanas María Natividad Figueroa Quijada, ya identificada, Bitzaida Helena Pineda Guerra, Kelly Adriana Pineda Guerra y María Elena Pineda Figueroa, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.682.417, 12.682.413 y 11.336.802 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Sol. Nro. 04-1457.
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