REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Nro. 12-12-04.
Barinas, 22 de diciembre de 2004.
194º y 145º

Nro. 57__.- Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Diomeri Linares Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.561.805, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Fabiola Manrique Trujillo y Petra Ramona Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.383.326 y 8.131.888 en su orden, que se adminiculan a la Autorización Nro. 0058/04 de fecha 16 de julio de 2004, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Barinas del estado Barinas y oficio S/N de fecha 23 de agosto de 2004, emanado de ese organismo, cursantes a los folios dos (2) y siete (7) de la solicitud, y el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 24 de noviembre de 2004, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana María Diomeri Linares Hernández, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno municipal, de los denominados ejidos, ubicadas en el barrio Primero de Diciembre, 1era. Etapa, calle 7 calle 6 cruce con avenida 3, parcela Nro. 254 del estado Barinas, y cuyos linderos son los siguientes: norte: calle 07; sur: calle 06; este: avenida 03; y oeste: parcela Nro. 255; consistentes en una casa de habitación, tipo quinta, distribuidas en tres habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños, dos porches, garaje, con piso de granito, techo de acerolit, con puertas y ventanas de hierro, dotada de todos los servicios públicos y sanitarios. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Sol. Nro. 04-1510.
rm.