REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 09 de diciembre del 2004.
194º y 145º
Sent. Nro. 04-12-13.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada en fecha 20 de mayo del 2003, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por los ciudadanos Jhonnathan Enrique Lugo Cordero y Carmen Ramona del Valle Silva Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.071.423 y 17.376.263 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Mac Douglas García Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.027, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 04 de enero del 2002, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 01, cursante al folio diez (10) de este expediente; y manifestaron no haber procreados hijos.
En fecha 03 de junio del 2003, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.
Mediante diligencia suscrita en fecha 01 de diciembre del 2004, los cónyuges ciudadanos Carmen Ramona del Valle Silva Hernández y Jhonnathan Enrique Lugo Cordero, asistidos por el abogado en ejercicio Mac Douglas García Salazar, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“... (omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 03 de junio del 2003, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Jhonnathan Enrique Lugo Cordero y Carmen Ramona del Valle Silva Hernández, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 04 de enero de 2002, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 01.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste, La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº. 03-6019-C.
mf.
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