REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Barinas, 09 de diciembre de 2004.
Años 194º y 145º

Nro. 03-12-04.

Vista la diligencia suscrita en fecha 01 de los corrientes, por el demandado ciudadano Reinaldo Ysay Jaimes Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.384.836, asistido por el abogado en ejercicio Roger Cartay Gilly, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.744, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio Gregory Esteban Quintero Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 90.628, en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil actora Productos y Financiamientos Agrícola, PROFINCA, CA, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 13, Tomo 309-A-VII, de fecha 12 de noviembre del 2002, y con reforma de los estatutos inscrito por ante la mismo Registro Mercantil, en fecha 21 de julio del 2003, bajo el Nº 20, Tomo 353-A-13, mediante la cual celebran transacción en el presente juicio de cobro de bolívares por intimación; y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y estando el apoderado judicial de la parte actora facultado para transar a tenor del artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 21-05-2004.

La Juez Provisorio,


Abg. Reina Chejín Pujol

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla








Exp. Nro. 04-6443-M.
mf.