REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 09 de diciembre del 2004.
Años 194º y 145º

Sent. Nº 04-12-14.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos recibida en fecha 05 de abril de 1994, por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, presentada por los ciudadanos Otto Amado Quintero Díaz y Ana Gaudiz Díaz Roa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.181.795 y 9.182.459 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Marco Narváez García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.162, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del estado Barinas, en fecha 24 de noviembre de 1988, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 77, cursante al folio cuatro (4) de este expediente; quienes manifestaron haber procreado un (01) hijo de nombre Rosman Armando, quien en la actualidad es adolescente.

En fecha 05 de abril de 1994, el mencionado Juzgado decretó la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.

En fecha 08 de julio del 2004, el cónyuge ciudadano Otto Amado Quintero Díaz, asistido por la abogada en ejercicio María Cristina Betancourt Hitcher, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.511, suscribió diligencia solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación de la cónyuge Ana Gaudiz Díaz Roa, lo cual fue acordado por auto del 14-07-2004, ordenándose la comparecencia de la referida ciudadana para que el segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, compareciera por ante este Despacho a exponer en relación con dicha solicitud, quien fue personalmente notificada por el Alguacil Temporal de este Juzgado, en fecha 30-11-2004, tal y como se evidencia de diligencia inserta al folio 18.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“...omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 05 de abril de 1994, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

Con fundamento en las normas de orden público que regulan la materia, y lo acordado por las partes, se confía la guarda y custodia del adolescente Rosman Armando, a la cónyuge ciudadana Ana Gaudiz Díaz y la patria potestad será ejercida en forma conjunta por ambos progenitores; el padre del adolescente aportará como obligación alimentaria la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre los primeros cinco (5) días de cada mes y la cantidad adicional de cien mil bolívares (Bs.100.000,00) en los meses de septiembre y diciembre, para gastos de útiles escolares y navidad; el padre podrá visitar a su hijo todos los días, siempre y cuando no se perturbe la educación y el descanso de él, y las vacaciones serán compartidas por ambos progenitores de común acuerdo.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Otto Amado Quintero Díaz y Ana Gaudiz Díaz Roa, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del estado Barinas, en fecha 24 de noviembre de 1988, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N°. 77.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


La Juez Provisorio,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. Nº 94-1137-C
mf.