REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 09 de diciembre del 2004.
Años 194º y 145º
Nro. 02-12-04.
Nro._____.- Vista la solicitud presentada por la ciudadana Rosa Linda Madrid, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.948.621, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de veinte millones de bolívares (Bs.20.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos José Rafael Concha Jiménez y César Reinaldo Rojas Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.387.589 y 8.145.041 respectivamente, que se adminiculan al documento de propiedad del terreno debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 29 de diciembre de 1998, bajo el Nro. 28, folios 164 al 167, del Protocolo Primero, Tomo Diecinueve, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1998, cursante en original del folio 9 al 13 en su orden, de la solicitud, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos” de este estado, en fecha 10 de noviembre de 2004, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Rosa Linda Madrid, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en una casa de habitación familiar, ubicadas en Campo La Mesa, avenida Principal Los Mangos ahora avenida Orlando Araujo M 01-26-03-07 antes Nº 01-26-03-11 de esta ciudad de Barinas, con una superficie de seiscientos noventa metros cuadrados con seis centímetros (690,06 M2) y dentro de los siguientes linderos: norte: parcela de Maricela Chejín, en 9,60 metros; sur: avenida Principal Los Mangos, ahora avenida Orlando Araujo, en 22,00 metros; este: parcela de Enrique Vega, en 29,50 metros; y oeste: parcela de Domingo Olivari, en 33,00 metros, consistente de techo de platabanda, paredes de bloques, piso de cerámica, tres habitaciones con baños, sala comedor, biblioteca con baño, cocina, con sus respectivas instalaciones de agua y luz eléctrica. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Sol. Nro. 04-1559.
mf.
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