REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000875
ASUNTO : EP01-P-2004-000875
EL Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Arturo Urquiola presentó a los imputados LUIS ENRIQUE PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19025921; natural de Barinas, nacido el 11-07-85, hijo de Juan de la Cruz Romero y Mireya del Carmen Pérez, grado de instrucción: 3er. Año , ocupación: Obrero, residenciado en el Barrio Corocito Calle 15 Casa nro. 62-15 Barinas Barinas Estado Barinas, WILMER ALEXANDER NAVAS PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12552501,; ayudante de camión, de 31 años de edad, natural de Barinas, de fecha de nacimiento: 23-01-73, hijo de Mireya Pérez y Antonio José Navas, residenciado en el Altos de la Cardenera Calle Los Pedros Casa N° 615- Barinas, JAVIER DE LA CRUZ ROMERO PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17290901, de 22 años de edad, natural de Barinas, de fecha de nacimiento: 12-05-82, hijo de Romero Juan De la Cruz y de Mireya Pérez , grado de instrucción: 6to Grado; residenciado en el Barrio Corocito Calle 15 N° Casa N° 62-16 Barinas; DENNYS DANILO OBANDO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 16514135, de 23 años de edad, natural en Santa Bárbara de Barinas , de fecha de nacimiento: 14-07-81 , hijo de Ramón Alberto Obando Arujo y de Beatriz Zulia Parra de Obando , grado de instrucción: 4to Año; residenciado en el Barrio Corocito Calle 17 N° Casa N° 73-20 - Barinas; ARLEY ANTONIO GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18771809, de 18 años de edad, natural de Barinas , de fecha de nacimiento: 13-02-86, hijo de Nibis Agamez y José Bernado Gómez , grado de instrucción: 3er. Año; Deportista, residenciado en el Barrio Corocito Calle 15 Casa N° 23-16 Barinas; CHARLES JOSE RAFAEL CARRILLO RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17659236, de 18 años de edad, natural de Barinas, de fecha de nacimiento: 13-09-86 , hijo de Rosa Rondón Peñuela y de José Euripídes Carrillo, grado de instrucción: 4to Año; estudiante, residenciado en el Barrio Corocito Calle 13 N° Casa N° 20-11 – Barinas; LUIS FLORENCIO CRIOLLO LA CRUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23168178, de 43 años de edad, natural de Santiago Putumayo - Colombia, de fecha de nacimiento: 01-08-61 , hijo de Dociteo Criollo (f) y de María Salomé La Cruz (f) , Albañil, grado de instrucción: 1er Año y residenciado en el Barrio Corocito Calle 17 N° Casa N° 32-02 – Barinas; EDGAR ALEXANDER CRIOLLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15599597, de 23 años de edad, natural de Barquisimeto - Lara, de fecha de nacimiento: 03-03-81 , hijo de María Adelaida Criollo y de Alirio Sánchez , grado de instrucción: 6to Grado; comerciante y residenciado en el Barrio Corocito Calle 13 N° Casa N° 20-10 - Barinas; JUAN IGNACIO SANCHEZ GUZMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19070951, de 18 años de edad, natural de Elorza - Estado Apure, de fecha de nacimiento: 22-11-86, hijo de Juan Ignacio Sánchez y de Brígida Del Carmen Guzmán, grado de instrucción: 4to Año; Estudiante y residenciado en el Barrio Corocito Calle 12 entre Av. 1 y 2 N° Casa N° 20-08 - Barinas; CRUZ MARIO JIMENEZ COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22094299, , de 20 años de edad, natural de Barinas, de fecha de nacimiento: 03-05-84 , hijo de Winsten Mundo Jiménez y de Mauricia Colmenares, grado de instrucción: 6to Grado; Cafécultor y residenciado en el Sector El Naranjal Caserío La Esperanza Casa S/N° - Ospino Estado Portuguesa , GERBASIO PASTOR JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.019.364 ( La cual no porta); de 32 años de edad, natural de Barquisimeto - Lara, de fecha de nacimiento: 19-06-72 , hijo de Nerio Rafael Rangel y de Hilda rosa Jiménez, grado de instrucción: 6to Grado; agricultor, residenciado en el Caserio La Esperanza Ospino Zona Alta Estado Portuguesa, SANDRO JESUS RANGEL JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15959116; de 25 años de edad, natural de Barquisimeto, de fecha de nacimiento: 27-07-79 , hijo de Nerio Rafael Rangel y de Hilda Rosa Jiménez, grado de instrucción: 6to Grado; vendedor informal, residenciado en la Urbanización San Rafael Oeste I Casa N° 01-39 Yaritagua - Estado Yaracuy; PEDRO LUIS RANGEL JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18334159 , de 19 años de edad, natural de Barquisimeto - Lara, de fecha de nacimiento: 02-06-85 , hijo de Lirio Rafael Rangel y de Hilda Rosa Jiménez, grado de instrucción: 4to Grado; agricultor y residenciado en el Zona Alta Caserío La Esperanza - Municipio Ospino Estado Portuguesa ANGEL FERNANDO SUPERLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.290.584 ( la cual no porta), de 20 años de edad, natural de Barinas, de fecha de nacimiento: 04-06-84 , hijo de Emerita Ramona Superlano y Angel García, grado de instrucción: 4to Año; Albañil, residenciado en el Barrio Corocito Calle 14 N° Casa N° 25-06 Barinas YOANA CAROLINA CRIOLLO JIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19071501, de 20 años de edad, natural de Barquisimeto - Lara, de fecha de nacimiento: 07-05-84 , hija de María Joaquina Jiménez y de Luis Florencio Criollo , grado de instrucción: 3er. Año; ama de casa, residenciada en el Barrio Corocito Calle 18 Casa N° 32-21 Barinas, MARIA JOAQUINA JIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.260.845 (La cual no porta) , de 39 años de edad, natural de Barquisimeto - Lara, de fecha de nacimiento: 16-08-65 , hija de Hilda Rosa Jiménez y de Nerio Rafael Rangel, grado de instrucción: 3er Grado; oficios del hogar, residenciada en el Barrio Corocito Calle 17 Casa N° 32-02 - Barinas, ELIDA ROSA JIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.594.012 ( La cual no porta), de 35 años de edad, natural de Barquisimeto - Lara , de fecha de nacimiento: 03-12-68, hijo de Nerio Rafael Rangel y de Hilda rosa Jiménez, grado de instrucción: 7stmo Grado; comerciante y residenciada en en la Urb. San Rafael Calle Oeste 1 Casa N° 01-39 - Yaritagua Estado Yaracuy; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal; y asimismo, se le imputa a los ciudadanos Angel Fernando Superlano y Juan Ignacio Sánchez Guzmán, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Orden Público , por los hechos ocurridos el día 28 de Noviembre del presente año, aproximadamente a las 03:00 de la madrugada, se encontraba el Agente JAVIER MONTILLA de servicio como supervisor de patrullaje al mando de la Unidad P-109 conducida por el funcionario ALEXIS MEJIAS , cuando recibierón una llamada de radio trasmisor pidiendo apoyo ya que varios sujetos por la calle 16 del Barrio Corocito habian efectuado varios disparos con arma de fuego con los integrantes de la unidad y que los sujetos se habian introducido en una residencia donde se realizaba una celebración y que al solicitarle permiso a la propietaria para entrar y sacarlos se negarón a colaborar donde se procedio a entrevistar a la ciudadana MARIA JOAQUINA JIMENEZ propietaria de la residencia donde se le solicitó permiso para entrar a la misma obteniendo una respuesta negativa , donde a la vez notificarón que la persona que habia realizado los disparos a quien se le encontró en su poder un arma de fuego tipo Pistola marca Smith Wesson, modelo 5904...Siendo la unica persona que se le encontró evidencia de interes criminalistico en su poder, posteriormente al realizar la detención del ciudadano ungrupo de pewrsonas que se encontraban en el interior de la residencia comenzarón a lanzar objetos contudentes (piedras) logrando partir el vidrio trasero de la unidad , por lo que procedierón a la detención de estos ciudadanos , desde la esquina de la avenida un sujeto realizó unos disparos , lograndose su captura , encontrandose en su poder un arma de fuego (escopeta) calibre 16 , donde se procedio a trasladarlos hasta el Comando Metropolitano Sur , quedando recluidos a la orden de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, Tales hechos los calificó la fiscalía como constitutivos del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal; y asimismo, se le imputa a los ciudadanos Angel Fernando Superlano y Juan Ignacio Sánchez Guzmán, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Orden Público , solicitando se calificara la aprehensión del mismo en situación de flagrancia, el procedimiento ordinario y la privación de libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 del COPP para ANGEL FERNANDO SUPERLANO Y JUAN IGNACIO SANCHEZ GUZMAN y para el resto de los imputados una Medida cautelar sustituva de la Privación de conformidad con el articulo 256 del Codigo Organico Procesal Penal . Por su parte la defensa solicitó una medida menos gravosa. El Tribunal a los fines de decidir, observa: La Aprehensión de los imputados ANGEL FERNANDO SUPERLANO Y JUAN IGNACIO SANCHEZ GUZMAN efectivamente se produjo en situación de flagrancia, en razón del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal; y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Orden Público , en razón de que se le incautaron las armas de fuego , del presente caso, ya que este delito siempre sería flagrante, ello quedó demostrado con los siguiente elementos: Acta policial Nº 2207, de fecha 28 de Noviembre de 2004, y la retención de las armas de fuego, Acta de Entrevista del ciudadano Ramirez Uribe Miguel Angel de fecha 28-11-04, Acta de Entrevista del ciudadano Ramirez Linares Francisco de fecha 28-11-04. Se acuerda el procedimiento ordinario, en razón de que faltan diligencias que practicar. Respecto a la medida cautelar solicitada a los ciudadanos , LUIS ENRIQUE PEREZ, WILMER ALEXANDER NAVAS PEREZ, JAVIER DE LA CRUZ ROMERO PEREZ, DANNYS DANIEL OBANDO PARRA, YOANA CAROLINA CRIOLLO JIMENEZ, MARIA JUAQUINA JIMENEZ, ELIDA ROSA JIMENEZ, ARLEY ANTONIO GOMEZ, CHARLES JOSE CARRILLO, LUIS FLORENCIO CRIOLLO, EDGAR ALEXANDER CRIOLLO, CRUZ MARIO JIMENEZ COLMENAREZ, GARBACEA PASTOR JIMENEZ, SANDRO JESUS RANGEL JIMENEZ y PEDRO LUIS RANGEL , el tribunal difiere por cuanto no hay elementos de convicción dentro de la causa que nos ocupa para poder atribuirle responsabilidad alguna a los referidos ciudadanos por lo que el tribunal les decreta la Libertad Plena. Ahora bien con relación a la Privación de Libertad solicitada en contra de los imputados ANGEL FERNANDO SUPERLANO Y JUAN IGNACIO SANCHZE GUZMAN el Tribunal igualmente difiere en razón de que nuestro ordenamiento jurídico establece como principio la libertad, artículo 9 del COPP y 44 de la Constitución Nacional; aunado a que los procesados de autos reside en esta ciudad, no tiene ninguna otra causa por ante los Tribunales lo que hace presumir la buena conducta predelictual, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión de los Imputados como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos LUIS ENRIQUE PEREZ, WILMER ALEXANDER NAVAS PEREZ, JAVIER DE LA CRUZ ROMERO PEREZ, DANNYS DANIEL OBANDO PARRA, YOANA CAROLINA CRIOLLO JIMENEZ, MARIA JOAQUINA JIMENEZ, ELIDA ROSA JIMENEZ, ARLEY ANTONIO GOMEZ, CHARLES JOSE CARRILLO, LUIS FLORENCIO CRIOLLO, EDGAR ALEXANDER CRIOLLO, CRUZ MARIO JIMENEZ COLMENAREZ, GERBASIO PASTOR JIMENEZ, SANDRO JESUS RANGEL JIMENEZ y PEDRO LUIS RANGEL, asi como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION a los imputados ANGEL FERNANDO SUPERLANO Y JUAN IGNACIO SANCHEZ GUZMAN, conforme a lo establecido en el Art., 256 con las condiciones establecidas en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ,de presentarse cada 30 días en la oficina del alguacilazgo, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal; y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Orden Público TERCERO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal . Es todo, se libra boleta de Libertad. Oficio respectivo. Quedan las partes notificadas.
La Juez de Control N°1
Abg. Vilma Fernandez La Secretaria
Abg. Carla Araque
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