REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000877
ASUNTO : EP01-P-2004-000877
EL Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Arturo Urquiola presentó al imputado JOSE MANUEL PEREZ , venezolano, 26 de años de edad, natural de Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N ° 14. 340.920 ( no la porta), domiciliado en Barrio San José entre calle Aranjuez y Nicolás Briceño, casa N ° 15-108, en esta Ciudad de Barinas, del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado , previstos y sancionados en los Art. 454, ordinal 1° en relación con el 80 del Código Penal respectivamente en contra de la Empresa Cadela , por los hechos ocurridos el día 27 de Noviembre del presente año, aproximadamente a las 10:40 de la noche, encontrándose el Agente Araujo Willians en compañía del funcionario Agente BENJAMIN PAREDES, cuando recibierón una llamada que se trasladaran a la Avenida Cuatricentenaria especificamente en las oficinas de CADELA y al llegar se entrevistarón con el ciudadano José Rodriguez, quien se desempeña como Jefe de seguridad de la Empresa y los Vigilantes YAISON MARQUEZ Y JECCI GUERRA , de la Empresa Coopérativa Villa Sol, quienes tenian retenido a un ciudadano de contextura delgada , barbado, piel morena , de cabello color negro , vistiendo un mono de color azul manifestando que el mismo fué aprehendido por ellos cuando se introdujo en las instalaciones de la Empresa CADELA , especificamente en el parque automotor , llevando consigo aproximadamente 50 metros de Alvidal , un alicate de nueve pulgadas , un faro piloto de color negro , que fueron sustraidos en un camion 350 , marcado con el Numero 132 de color blanco , que fuerón entregados conjuntamente con la persona aprehendida , a quienes trsladarón al Comando Norte donde el mismo quedó identificado como José anuel Pérez quien quedo recluido a la orden de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, Tales hechos los calificó la fiscalía como constitutivos del delito de Hurto Agravado , previstos y sancionados en los Art. 454, ordinal 1° en relación con el 80 del Código Penal respectivamente en contra de la Empresa Cadela, solicitando se calificara la aprehensión del mismo en situación de flagrancia, el procedimiento ordinario y la privación de libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 del COPP. Por su parte la defensa solicitó una medida menos gravosa. El Tribunal a los fines de decidir, observa: La Aprehensión del imputado de autos efectivamente se produjo en situación de flagrancia, en razón del delito de Hurto Agravado , previstos y sancionados en los Art. 454, ordinal 1° en relación con el 80 del Código Penal respectivamente, en razón de que se le incautaron los objetos hurtados , del presente caso, ya que este delito siempre sería flagrante, ello quedó demostrado con los siguiente elementos: Acta policial Nº 2202, de fecha 28 de Noviembre de 2004, y la retención de los objetos , Acta de Denuncia del ciudadano Marquez Tapia Yieson, de fecha 27-11-04, Acta de Entrevista del ciudadano Guerra Jecci de fecha 28-11-04, Se acuerda el procedimiento ordinario, en razón de que faltan diligencias que practicar. Respecto a la Privación de Libertad solicitada el Tribunal difiere en razón de que nuestro ordenamiento jurídico establece como principio la libertad, artículo 9 del COPP y 44 de la Constitución Nacional; aunado a que el procesado de autos reside en esta ciudad, no tiene ninguna otra causa por ante los Tribunales lo que hace presumir la buena conducta predelictual, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Art., 256 con las condiciones establecidas en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ,de presentarse cada 30 días en la oficina del alguacilazgo; a favor del imputado JOSE MANUEL PEREZ , venezolano, 26 de años de edad, natural de Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N ° 14. 340.920 ( no la porta), domiciliado en Barrio San José entre calle Aranjuez y Nicolás Briceño, casa N ° 15-108, en esta Ciudad de Barinas, del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado , previstos y sancionados en los Art. 454, ordinal 1° en relación con el 80 del Código Penal respectivamente en contra de la Empresa Cadela TERCERO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se acuerda la practica del Reconocimiento Médico Psiquiatrico. Es todo, se libra boleta de Libertad. Oficio al Medico Psiquiatra Adscrito a la Medicatura Forense del CICPC. Quedan las partes notificadas.
La Juez de Control N°1
Abg. Vilma Fernandez La Secretaria
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