REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000895
ASUNTO : EP01-P-2004-000895


Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de para Oir imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aL ciudadano EDUAR IGNACIO MARTINEZ CEBALLOS , por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JACINTO BUSTAMANTE ROA; de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 01 fundamenta la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO
EDUAR IGNACIO MARTINEZ CEBALLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.856.909, de 21 años de edad y con domicilio en la Ciudad de Socopo de Barinas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación fiscal le atribuye al imputado Eduar Ignacio Martinez Ceballos , el hecho de haberle ocasionado la muerte al ciudadano Jacinto Bustamante, victima en la presente causa, quien era venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.728.935, donde el mismo manifiestó entre otras cosas “ Me presento ante esta Fiscalia y me coloco a derecho por encontrarme involucrado en los hechos que se investigan y manifestó que le causó la muerte al ciudadano Jacinto Bustamante .
Según Acta de informe Policial suscrita por el Funcionario Geovanny Zambrano, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, manifiesta que encontrandose de servicio en la jefatura del comando de ese despacho siendo las 11:20 minutos de la noche del día 30-11-04, se hizo presente de manera espontanea una persona que dijo ser y llamarse Alí Hernandez ,titular de la cedula de identidad N° 9.334.015, mediante el cual informó que en el sector el Doce Via El Charal Reserva Forestal de Ticoporo Jurisdicción del Estado Barinas , habia sido localizado un cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino , quien en vida respondiera al nombre de JACINTO BUSTAMANTE ROA , quien presentaba heridas producidas por arma de fuego, desconociendose autores del hecho como mas datos al respecto...

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 Y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la solicitud del procedimiento ordinario, éste Tribunal de Control observa que hay diligencias de investigación necesarias para la búsqueda de la verdad y para el esclarecimiento de los hechos, por tanto se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y acredite: 1) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres anos en su límite máximo por mandato del artículo 253 de la ley adjetiva, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita como lo es en el caso del imputado EDUAR IGNACIO MARTINEZ CEBALLOS en el delito de Homicidio Intencional que prevé una pena de Doce (12) a dieciocho (18) años de presidio, calificación jurídica señalada por la Fiscal del Ministerio Público y la cual acuerda éste Tribunal de Control No 01 de manera provisional. 2) Por existir fundados elementos de convicción que involucran al imputado en la comisión del hecho por lo siguiente:
A.- Al folio (03) Segun informe Policial se dejó constacia de "se hizo presente de manera espontanea una persona que dijo ser y llamarse Alí Hernandez, titular de la cedula de identidad N° 9.334.015, mediante el cual informó que en el sector el Doce Via El Charal Reserva Forestal de Ticoporo Jurisdicción del Estado Barinas , habia sido localizado un cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino , quien en vida respondiera al nombre de JACINTO BUSTAMANTE ROA , quien presentaba heridas producidas por arma de fuego, desconociendose autores del hecho como mas datos al respecto"
B.- Al folio (05) consta Inspección técnica N° 204 , suscrita por los funcionarios Geovanny Zambrano y Yeneiber Villazmil, donde dejan constancia de que presentes en el lugar se constató que se trata de un sitio de suceso abierto , de temperatura fresca, ambiente e iluminación natural , expuesto a la interperie de vista al publico y libre acceso de vehiculos automotores , el mismo corresponde a una vía pública , apreciandose que el mismo presenta su piso de conformación natural (tierra) en su totalidad notandose a su alrededor abundante vegetación de la denominada monte ...notandose en la parte media de esta y sobre el piso natural el cadaver de una persona adulta de sexo masculino , de decúvito ventral derecho ...
C.- Acta de Entrevista del ciudadano Hilman Valero Guirigay de fecha 01 de Diciembre del 2004, la cual consta en el folio 09 de la presente causa.
E.- Acta de Entrevista del ciudadano José Alvidio Nuñez de fecha 01 de Diciembre del 2004, la cual consta en el folio 10 de la presente causa.
F.-Acta de Entrevista de la ciudadana Hernandez Roa Maria del Carmen de fecha 01 de Noviembre del 2004, la cual consta en el folio 12 de la presente causa.
G.- Acta de Entrevista de la ciudadana Judith Mora Hernandez de fecha 02 de Diciembre del 2004, la cual consta en el folio 13 de la presente
H.-Acta de Entrevista del ciudadano Felix Victor Gomez Peña de fecha 03 de Diciembre del 2004, la cual consta en el folio 15 de la presente .
I.-Acta de Entrevista del ciudadano Peña Moreno Justo Pastor de fecha 03 de Diciembre del 2004, la cual consta en el folio 16 de la presente.
J.-Acta de Entrevista de la ciudadana Moreno Maria Gladys de fecha 06 de Diciembre del 2004, la cual consta en el folio 17 de la presente.
K.-Acta de Entrevista del ciudadano Erasmo Gonzalo Sanchez de fecha 06 de Diciembre del 2004, la cual consta en el folio 18 de la presente.

TERCERO: Una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 251 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegársele a imponer en el presente caso y por la magnitud del daño causado por cuanto éste tipo de delitos atenta contra uno de los bienes mas sagrados tutelados por nuestra Constitución Bolivariana de la República de Venezuela como lo es el derecho a la vida.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley mantiene la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado EDUAR IGNACIO MARTINEZ CEBALLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.856.909, de 21 años de edad y con domicilio en la Ciudad de Socopo de Barinas, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, por considerar que están llenos los supuestos exigidos en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución. Así se decide.


JUEZ DE CONTROL No 01

ABG. VILMA FERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. CARLA ARAQUE