REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000878
ASUNTO : EP01-P-2004-000878

La Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público Abg. XIOMARA OCANDO presentó al imputado NESTOR ANTONIO MORALES MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.813.179 y residenciado en el Barrio Las Delicias Calle Francisco De Miranda, La Caramuca, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, Amenazas, Violencia Psicológica, previstos en los artículos 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en concordancia con el artículo 5, 16 y 20, eiudem en perjuicio de la ciudadana Ana Isabel Alvarez Guerrero, por los hechos ocurridos el día 27 de Noviembre del presente año, aproximadamente a las 11:10 de la mañana, encontrándose de servicioel funcionario Agente (PEB), José Villamizar, a bordo de a unidad P-25 en compañia de los Agentes Deivi Barrios, Freddy Mendoza y Joan Mendoza , cuando se acercó un ciudadano , manifestando que en el barrio Las Delicias se suscitaba una riña entre pareja , de inmediato se trasladarón hasta el sitio del hecho donde se encontraban varias personas informando que una pareja vecinos de ellos habian discutido por problemas domesticos , siendo agredida una ciudadana de nombre ANA ISABEL ALVAREZ , quien presenta una herida en el rostro supuestamente causada por su cocubino estando bajo los efectos del alcohol con pico de botella ...procediendo luego a prehender al agresor. Donde fue identificado como NESTOR ANTONIO MORALES donde quedo recluido a la orden de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público. Tales hechos los calificó la fiscalía como constitutivos del delito de Violencia Física, Amenazas, Violencia Psicológica, previstos en los artículos 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en concordancia con el artículo 5, 16 y 20, eiudem en perjuicio de la ciudadana Ana Isabel Alvarez Guerrero, solicitando se calificara la aprehensión del mismo en situación de flagrancia, el procedimiento ordinario y Medida cautelar sustituttiva de la privación de libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 256 y 373 del COPP. Por su parte la defensa se adhirio a la solicitud de una medida menos gravosa. El Tribunal a los fines de decidir, observa: La Aprehensión del imputado de autos efectivamente se produjo en situación de flagrancia, en razón del delito de Violencia Física, Amenazas, Violencia Psicológica, previstos en los artículos 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en concordancia con el artículo 5, 16 y 20, por cuanto fue aprehendido pocos minutos de haber agredido a la victima , ello quedó demostrado con los siguiente elementos: Acta policial Nº 2203, de fecha 27 de Noviembre de 2004, Acta de Denuncia de la ciudadana Ana Isabel Alvarez, de fecha 28-11-04, Constancia medica . Se acuerda el procedimiento ordinario, en razón de que falta la respectiva diligencias que practicar. Respecto a la Medida cautelar solicitada por las partes el Tribunal la decreta en razón de que nuestro ordenamiento jurídico establece como principio la libertad, artículo 9 del COPP y 44 de la Constitución Nacional; aunado a que el procesado de autos reside en esta ciudad, no tiene ninguna otra causa por ante los Tribunales lo que hace presumir la buena conducta predelictual, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Art., 256 con las condiciones establecidas en los ordinal 3°y 6° del Código Orgánico Procesal Penal ,de presentarse cada 30 días en la oficina del alguacilazgo y no acercarsele a la victima; a favor del imputado NESTOR ANTONIO MORALES MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.813.179 y residenciado en el Barrio Las Delicias Calle Francisco De Miranda, La Caramuca, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, Amenazas, Violencia Psicológica, previstos en los artículos 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en concordancia con el artículo 5, 16 y 20, eiudem , TERCERO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, se libra boleta de Libertad. Quedan las partes notificadas.
La Juez de Control N°1

Abg. Vilma Fernandez La Secretaria