REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007408
ASUNTO : EP01-S-2004-007408
SENTENCI A INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición del Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA(S) DESCONOCIDA(S); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de Denuncia interpuesta por ante El Cuerpo Técnico de Policia Judicial Delegación Barinas, Estado Barinas en fecha 17 de mayo 1.999 por la Ciudadana : LUIGIA MARIA ANTONUCCI RAUSSEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.990.886, domiciliada en la Urb. Alto Barinas, sector "B", vereda 4, casa B-4K, Barinas, Estado Barinas, N° 64-65 Barinas, Estado Barinas en la cual expone: "Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas se introdujeron a mi negocio de nombre variedades Framdy de donde se llevaron mercancias varias, es todo". Efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 455 ord 4° del Código Penal, que sanciona el delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio de la Ciudadana: LUIGIAMARIA ANTONNUCCI RAUSSEO, ya identificada, así mismo de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan realizar formal acusación al responsable de la comisión de este delito, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación alguna razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA(S) DESCONOCIDA(S) por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ord 4 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la Ciudadana: LUIGIA MARIA ANTONUCCI RAUSSEO de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por El Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Tránsitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Maria Esther Cisneros C
Abog. Gabriel Ernesto España Guillén
S e librarón Boletas de Notificación N°______________de fecha__________
GEEG/mec
|