REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005699
ASUNTO : EP01-S-2004-005699
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con la establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado al Ciudadano: ALCIDES RAFAEL GUTIERREZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.715.446, domiciliado en la Urb. Los Proceres III, calle Principal, N° 61, Barinas, Estado Barinas, por la comisión de los Delitos FALCIFICACION DE DOCUMENTOS Y ESTAFA previstos y sancionados en los articulos 320 y 464 ambos del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos: IRAIRO RUJAN RUJAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.813.813, domiciliado en el Barrio Corralito 1era Etapa, Barinas, Estado Barinas, RUPERTO COLMENAREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.136.483, domiciliado en el caserio Santa Ines, Finca "LA PROVIDENCIA", Municipio Barinas, Estado Barinas Y EMILIANO RUJANO RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°12.836.324, según consta en Denuncia interpuesta en fecha 11 de mayo de 1.998, por ante la Comandancia General de Policia Seccional de Inteligencia del Estado Barinas, interpuesta por el Ciudadano: RUPERTO DIAZ COLMENAREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.136.483, domiciliado en caserio santa Ines, Finca la Providencia propiedad del Sr Angel Montero propietario , Estado Barinas en la cual expone: " Hace como 4 meses conoci a un individuo de apellido gutierrez que andaba buscando trabajo. Lo cierto es cuando me manifiestan que el trabajo que ibamos a realizar, era en la Comandanca de la Policia como Agentes de Seguridad y de Orden Público, en esa ocasión yo le manifeste a RUJAN RUJAN, que eso sería falso, exponiendo ellos que si era cierta, por que ellos tenían el documento en su poder, es decir la posesión del cargo, me manifiesta el acreditador de los documentos, que solo tenía que dar la cantidad de la cantidad de 30.000,oo Bolivares nada más , que no habia ningún tipo de papeleo y ningún exámen y se los dí, me entere que ese individuo andaba estafando a las personas, es todo". Los delitos FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y ESTAFA, tiene signada una pena de dieciocho (18) meses a cinco(5)años de Prisión y de uno (1) a cinco (5) años de Prisión cuyo término medio por aplicación del artículo 37 ejusdem, resulta ser tres (3) años y tres(3) meses de Prisión y tres(3) años de Prisión. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de cinco (05) años a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4to del Código Penal, pero como se da la circunstancia que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no atribuibles al imputado la misma se ha prolongado por más de seis (06) años, lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 4to ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del articulo 318 ya indicado, que dispone: "el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el Sobreseimiento de la presente causa.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en la presente causa y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano: ALCIDES RAFAEL GUTIERREZ ANGULO por los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y ESTAFA previstos y sancionados en los Artículos 320 y 464 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los Ciudadanos: IRAIRO RUJAN RUJAN, RUPERTO COLMENAREZ DIAZ Y EMILIANO RUJANO RUJANO. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez que definitivamente firme la presente decisión y conste en Autos las boletas de notificación devueltas.Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén
La Secretaria
Abg. Maria Cisneros
En fecha ___________se librarón Boletas de Notificación N°_________
GEEG/mec
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