REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007283
ASUNTO : EP01-S-2004-007283
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con la establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a PERSONA(S) DESCONOCIDA(S), por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES previsto y sancionado 358 en su tercer aparte del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según consta en acta Policia inseta al folio N° 6 de la presente causa de fecha 16 de diciembre de 1994, suscrita por el funcionario Detective PEDRO JOSE SUAREZ, adscrito a la brigada de vehículo del cuerpo Técnico de Policia Judicial Seccional Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: " Se inicia la presente aberiguación con la retención del vehículo marca ford, clase camioneta, tipo pick-up, color negro, placas 861-XAW, por cuanto el referido vehículo no pudo ser identificado por sus seriales originales, por lo que se le sugiere a los jefes naturales de esta Seccional, abrirle la correspondienyte aberiguación po uno de los delitos contra los Medios de Trasporete y Comunicación, es todo". El delito de ALTERACION DE SERIALES, tiene signada una pena de cuatro (4) a ocho(8)años de presidio, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 ejusdem, resulta ser seis(6)años de presidio. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de siete (07)años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 108 ordinal 3to del Código Penal, pero como se da la circunstancia que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no atribuibles a personas desconocidas la misma se ha prolongado por más de diez(10) años lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 3to ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del articulo 318 ya indicado, que dispone: "el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el Sobreseimiento de la presente causa.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en la presente causa y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA(S) DESCONOCIDA(S) por el delito de ALTERACION DE SERIALES previsto y sancionado en el Artículo 358 en su tercer aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez que definitivamente firme la presente decisión y conste en Autos las boletas de notificación devueltas.Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 3



Abg. Gabriel Ernesto España Guillén

La Secretaria

Abg. Maria Cisneros


En fecha ___________se librarón Boletas de Notificación N°_________

GEEG/mec