REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004523
ASUNTO : EP01-S-2004-004523
JUEZ ACTUANTE: ABG. MARICELLY ROJAS
SECRETARIO: ABG. JUAN JOSÉ MUÑOZ SIERRA
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA
DELITO: ROBO PROPIO
FISCAL: ABG. DAVID CAMACHO TREMONT
VICTIMA: RAUL ANTONIO RUIZ AGUILAR
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Barinas, en fecha 16 de Enero de 1.999, por el ciudadano RAÚL ANTONIO RUIZ AGUILAR, quien manifestó: “Comparezco a éste Despacho con la finalidad de denunciar a tres personas, las cuales no le sé el nombre en estos momentos, intentaron robarme, no logrando su cometido, me lesionaron en la cabeza y en la mano derecha". Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, ejusdem, que sanciona el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano RAUL ANTONIO RUIZ AGUILAR; habiendo transcurrido CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES desde que ocurrió el hecho; pero no es menos cierto que desde la fecha de la denuncia interpuesta no han surgido nuevos elementos de culpabilidad, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo elementos de convicción para sustentar la acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y ASÍ SE DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem; en perjuicio del ciudadano RAUL ANTONIO RUIZ AGUILAR; de conformidad con lo establecido el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas.
No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.
Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 ejusdem.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas al primer (1°) día del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
Abg. Maricelly Rojas EL SECRETARIO
Abg. Juan José Muñoz Sierra
En fecha__________ Se libraron Boletas de Notificación N°________________
MR/jjms
Causa : EP01-S-2004-004523
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