REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003112
ASUNTO : EP01-S-2004-003112
JUEZ ACTUANTE: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY
SECRETARIO: ABG. JUAN JOSÉ MUÑOZ SIERRA
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
IMPUTADO: JESUS PAREDES y JESÚS MORENO
FISCAL: ABG. DAVID CAMACHO TREMONT
VICTIMA: JHONNY MORENO LA CRUZ (OCCISO)
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, la Transcripción de Novedad, suscrita por el Secretario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Barinas, en fecha 25 de Julio de 1.997, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “A esta hora se recibe llamada telefónica de parte del efectivo JOSE VELANDRIA, adscrito al Comando de Policía de Pedraza, Estado Barinas, informando que el en río La Acequia, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino sin signos vitales, desconociéndose datos del mismo y detalles de su deceso". Riela al folio veintiuno (21) de la presente causa, Acta Policial, de fecha 26 de Julio de 1.997, en la cual se verifican las causas de la muerte de la Víctima, en virtud de necropsia realizada, la cual arrojó los siguientes resultados: Traumatismo craneoencefálico, edema cerebral, encavalamiento de las amígdalas cerebrales en el agujero occipital..., se descarta la versión de fallecimiento a causa de inmersión. Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 407 del Código Penal que sanciona el delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio del ciudadano JHONNY MORENO LA CRUZ; habiendo transcurrido SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES desde que ocurrió el hecho; pero no es menos cierto que desde la fecha de la denuncia interpuesta no han surgido nuevos elementos de culpabilidad, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo elementos de convicción para sustentar la acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y ASÍ SE DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos JESÚS MANUEL PAREDES LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.371.503 y JESÚS RAMÓN MORENO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.840.826; por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY MORENO LA CRUZ; de conformidad con lo establecido el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas.
No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.
Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 ejusdem.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
Abg. Maricelly Rojas Alvaray EL SECRETARIO
Abg. Juan José Muñoz Sierra
En fecha__________ Se libraron Boletas de Notificación N°________________
MRA/jjms
Causa : EP01-S-2004-003112
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