REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003343
ASUNTO : EP01-S-2004-003343
JUEZ ACTUANTE: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY
SECRETARIO: ABG. JUAN JOSÉ MUÑOZ SIERRA
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES
IMPUTADO: JESÚS CARRERO
FISCAL: ABG. ALEXANDER MARCANO ROMERO
VICTIMA: IRAIDA ROJAS E INGRID SOFÍA ROJAS
Vista la solicitud presentada por el Abg. ALEXANDER MARCANO ROMERO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JESÚS CARRERO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, el Acta Policial, emanada de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales, de fecha 21 de Junio de 2.001, en la cual el Funcionario Luis Felipe Rangel, deja constancia de lo siguiente: "Siendo las 2 y 30 horas de la madrugada encontrándonos en labores de patrullaje motorizado, recibimos llamado de la central de radio de la Comandancia General de Policía, informándonos de un posible problema familiar en la Avenida 2 del Barrio La Esperanza, casa 0-16, al llegar a sitio nos entrevistamos con dos jovencitas menores de edad, de nombres IRAIDA ROJAS E INGRID SOFÍA, quienes nos informaron de una posible o presunta violación por parte de su tío JESÚS CARRERO...". Se observa que presuntamente se cometió un delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de las ciudadanas IRAIDA ROJAS E INGRID SOFIA ROJAS; habiendo transcurrido TRES (03) AÑOS y CINCO (05) MESES desde que ocurrió el hecho; pero no es menos cierto que desde la fecha de la denuncia interpuesta no han surgido nuevos elementos de culpabilidad, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo elementos de convicción para sustentar la acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y ASÍ SE DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JESÚS CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.026.310, por un presunto delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de las ciudadanas IRAIDA ROJAS E INGRID SOFÍA ROJAS; de conformidad con lo establecido el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. ALEXANDER MARCANO ROMERO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Barinas.
No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.
Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 ejusdem.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
Abg. Maricelly Rojas Alvaray EL SECRETARIO
Abg. Juan José Muñoz Sierra
En fecha__________ Se libraron Boletas de Notificación N°________________
MRA/jjms
Causa : EP01-S-2004-003343
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