REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000662
ASUNTO : EP01-S-2004-000662
JUEZ ACTUANTE: ABG. MARICELLY ROJAS
SECRETARIO: ABG. JUAN JOSÉ MUÑOZ SIERRA
IMPUTADO: HILDA PAREDES
VICTIMA: LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ CASTILLO
FISCAL: ABG. DAVID CAMACHO TREMONT
Vista la solicitud presentada por el ABG. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Se inició la presente causa por un presunto delito CONTRA LAS PERSONAS. Consta al folio seis (06) de la presente causa, la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Técnico de Policía Judicial, Delegación de Barinas, por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ CASTILLO, de fecha 11 de Mayo de 1.975, en la cual manifestó: "En una oportunidad sostuve relaciones con la señora Hilda Paredes, pero a raíz de un problema que fué a dar a la Prefectura de Barinas, yo la dejé y no me volví a meter con ella ni con su familia. Encontrándome esta noche en el cine Camirí, llegó la señora Hilda Paredes y con un objeto contundente me dió un golpe por encima de la ceja derecha y me quebró...". Visto que no existen elementos para fundamentar la Acusación, por cuanto no existe un Reconocimiento Médico Legal, para observar el grado de lesiones, es por lo que no hay hecho típico que imputar a persona alguna, esto evidencia que no hay daño causado y que se pone en duda que el hecho se haya cometido, razón por la cual es obligante para esta Instancia Penal DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la ciudadana HILDA PAREDES, de quien se desconocen más datos de identificación; en virtud que los hechos investigados no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el ABG. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas.
No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.
Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas al primer (1°) día del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
EL SECRETARIO
Abg. Maricelly Rojas
Abg. Juan José Muñoz Sierra
En fecha __________ Se libraron Boletas de Notificación N° _______________
MR/jjms
Causa: EP01-S-2004-000662
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