REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004953
ASUNTO : EP01-S-2004-004953

JUEZ ACTUANTE: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY
SECRETARIO: ABG. JUAN JOSÉ MUÑOZ SIERRA
IMPUTADOS: JESÚS RIVAS, JOSÉ EFRAIN RIVAS, JOSÉ ANGEL RIVAS, JOSÉ TORRES, VICTOR ONOFRE,MIGUEL MONSALVE y JORGE FUENTES
DELITO: ROBO AGRAVADO
FISCAL: ABG. DAVID CAMACHO TREMONT
VICTIMA: JORGE ANIBAL ORDÓÑEZ

Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos JESÚS RIVAS, JOSÉ EFRAIN RIVAS, JOSÉ ANGEL RIVAS, JOSÉ TORRES, VICTOR ONOFRE, MIGEL MONSALVE y JORGE FUENTES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Consta del presente legajo de actuaciones, la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Barinas, en fecha 26 de Mayo de 1.995, por el ciudadano JORGE ANIBAL ORDÓÑEZ VELA, quien manifestó: “Esta mañana me llamó por teléfono a mi trabajo una señora, esposa de un vecino de la finca de apellido HERRERA, para decirme que habían asaltado la finca y habían matado tres vacas, y resulta que cuatro o seis atracadores llegaron a la finca a las ocho de la noche, amarraron al personal, los golpearon y los metieron en un cuarto, revisaron toda la casa, y se robaron utensilios...". Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 460 del Código Penal que sanciona el delito de ROBO PROPIO, en perjuicio del ciudadano JORGE ANIBAL ORDÓÑEZ; habiendo transcurrido NUEVE (09) AÑOS y SEIS (06) MESES desde que ocurrió el hecho; pero no es menos cierto que desde la fecha de la denuncia interpuesta no han surgido nuevos elementos de culpabilidad, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo elementos de convicción para sustentar la acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y ASÍ SE DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos JESÚS MANUEL RIVAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.264.708; JOSÉ EFRAIN RIVAS RANGEL, de quien se desconocen mas datos de identificación; JOSÉ ANGEL RIVAS RANGEL, de quien se desconocen mas datos de identificación; JOSÉ JAVIER TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.192.290; VICTOR RUBÉN ONOFRE ALVAREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-5.590.069; MIGUEL RAMÓN MONSALVE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.381.885 y JORGE LUIS FUENTES SUPERLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.716.176, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE ANIBAL ORDÓÑEZ; de conformidad con lo establecido el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas.

No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.

Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 ejusdem.

Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.

Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

Abg. Maricelly Rojas Alvaray EL SECRETARIO

Abg. Juan José Muñoz Sierra



En fecha__________ Se libraron Boletas de Notificación N°________________


MRA/jjms


Causa : EP01-S-2004-004953