REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004985
ASUNTO : EP01-S-2004-004985
JUEZ ACTUANTE: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY
SECRETARIO: ABG. JUAN JOSÉ MUÑOZ SIERRA
DELITO: ROBO AGRAVADO
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA
FISCAL: ABG. DAVID CAMACHO TREMONT
VICTIMA: VICTOR HUGO UZCÁTEGUI PEÑA
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Barinas, en fecha 29 de Octubre de 1.991, por el ciudadano VICTOR HUGO UZCÁTEGUI PEÑA, quien manifestó: “El día 23 de Octubre de 1.991, me desplazaba en mi vehículo y estaba saliendo del Barrio Los Marqueses, cuando fui interceptado por dos personas en una motocicleta, uno de ellos iba armado y me conminaron a que me parara y me dijeron que era un atraco, me hicieron bajar del camioncito y me despojaron del dinero que cargaba...". Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 460 del Código Penal que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano VICTOR HUGO UZCÁTEGUI PEÑA; habiendo transcurrido TRECE (13) AÑOS y UN (01) MES desde que ocurrió el hecho; pero no es menos cierto que desde la fecha de la denuncia interpuesta no han surgido nuevos elementos de culpabilidad, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo elementos de convicción para sustentar la acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y ASÍ SE DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR HUGO UZCÁTEGUI PEÑA; de conformidad con lo establecido el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas.
No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.
Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 ejusdem.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
Abg. Maricelly Rojas Alvaray EL SECRETARIO
Abg. Juan José Muñoz Sierra
En fecha__________ Se libraron Boletas de Notificación N°________________
MRA/jjms
Causa : EP01-S-2004-004985
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