REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003805
ASUNTO : EP01-S-2004-003805
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. Alexender Camacho Tremont, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de GONZALO ANTONIO RODRIGUEZ CARBALLO, y ALEXIS JOSÉ CARBALLO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-11.715.466, V.-9.384.508, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 16 de Octubre de 1994, se recibió llamada telefónica por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, de parte del agente de guardía, José Cravo, donde informó que en el hospital Luis Razzetti, se encontraba un cadáver de sexo masculino, el cual falleciera presuntamente por recibir varios golpes. Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 407 del Código Penal, que sanciona el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAFAEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4264019; y habiendo transcurrido más de diez (10) años y un (01) mes, no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan la identificación de los responsables de la comisión de este delito, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de Gonzalo Antonio Rodriguez Carballo, y Alexis José Carballo, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-11.715.466, V.-9.384.508, domiciliados en el Barrio Mijagua III, calle 19, de Abril, casa S/N, de esta Ciudad, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, Previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Francisco Rafael López (occiso). Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial una vez que quede la decisión firme.-
La Juez de Control N° 05 La Secretaria
Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Varyná Mendoza
Se libraron las Boletas de Notificación N°____________de fecha_________
DRC/vmb
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