REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005413
ASUNTO : EP01-S-2004-005413


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. Alexander Camacho Tremont, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JHONNY ALEXIS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.862.845, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 25 de Febrero de 1999, el Sub-Inspector Gerson Contreras, Adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial del este Estado, se trasladó al Hospital Luis Razzetti, con la finalidad de recabar información sobre el ingreso del ciudadano Hector José Bencomo Sánchez, por una herida producida por arma de fuego, lo qu ele produjo despues la muerte. Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 407 del Código Penal, que sanciona el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio del ciudadano HÉCTOR JOSÉ BENCOMO SÁNCHEZ; venezolano, mayor de edad, no porta cédula de identidad, y habiendo transcurrido más de cinco (05) años, y nueve (09) meses, pero no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan razonablemete la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de Jhonny Alexis Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.862.845, domiciliado en la Urbanización Palcio Fajardo, de esta Ciudad. por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, Previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial, una vez que conste en auto Boletas de Notificación libradas.

La Juez de Control N° 05 La Secretaria

Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Varyná Mendoza




Se Libraron Boletas Nros___________________________En Fecha_____________
DRC/vmb