REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005428
ASUNTO : EP01-S-2004-005428

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. Alexender Camacho Tremont, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ROMAN JOAQUIN ALMARZA, venezolano, mayor de edad, no porta cédula de identidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 10 de Abril de 1989 se presentó por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, la ciudadana María Elena Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.184.209, quien notificó que en el sector Caño Anarú, del Municipio Andrés Eloy Balnco, de este Estado, falleció un niño de dos (02) años de edad, desconociendo su nombre. Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 408 Ordinal 3° literal "A", del Código Penal, que sanciona el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio del Niño JAVIER AUGUSTO ALMARZA, venezolano; y habiendo transcurrido más de quince (15) años y siete (07) meses, no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan la identificación de los responsables de la comisión de este delito, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de Roman Joaquin Almarza, venezolano, mayor de edad, no porta cédula de identidad, domiciliado en el Sector Caño Anarú, de la Población del Cantón. por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, Previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 3° literal "A, del Código Penal; en perjuicio del Niño Javier Augusto Almarza (occiso). Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial una vez que quede la decisión firme.-

La Juez de Control N° 05 La Secretaria

Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Varyná Mendoza




Se libraron las Boletas de Notificación N°__________________de fecha___________
DRC/vmb