REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005466
ASUNTO : EP01-S-2004-005466
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. Alexender Camacho Tremont, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JOSÉ CONTRERAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.186.368, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 20 de Agosto de 1996, se presentó por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, la ciudadana CANDELARIA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V.-11.683.374, quien manifestó que su esposo de nombre José Contreras, la había golpeado a puños y a patadas, arrastrandola por el suelo, y produciéndole hematomas en varias partes del cuerpo, y producto de eso le sobrevino el aborto. Asimismo se observa que en el folio cuarenta y seis (46) según el Reconocimiento médico legal no existen lesione sde violencia en el cuerpo de la ciudadana Candelaria del Carmen Torres; y habiendo transcurrido más de ocho (08) años y tres (03) meses, no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan la identificación de los responsables de la comisión de este delito, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de José Cosme Contreras Hernández, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.186.368, domiciliado en el Caserío Echeverria, vía principal, casa S/N, de la población de la Caramuca. Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial una vez que quede la decisión firme.-
La Juez de Control N° 05 La Secretaria
Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Varyná Mendoza
Se libraron las Boletas de Notificación N°____________de fecha_________
DRC/vmb
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