REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003877
ASUNTO : EP01-S-2004-003877
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. Alexander Camacho Tremont, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JOSÉ REINALDO BALZA DÁVILA y PEDRO JOSÉ QUINTERO MORENO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V.-14.431.148, V.-15.752.209 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 05 de Junio de 1999 se presentó por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinitas, el ciudadano YUBER JESÚS ESCALONA OLIVERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.860.909 a formular denuncia la cual se encuentra inserta en el folio N° seis (06). Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano Yuber José Escalona Oliveros; y habiendo transcurrido cinco (05) años y cinco (05) meses, no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan razonablemete la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de José Reinaldo Balza Dávila, venezolano, mayor de edad, titular dela cédula de identidad N° V.-14.431.148, domiciliadao en el Barrio La Paz, Calle 1, casa N° 55, Barinas. y Pedro José Quintero Moreno, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.752.209, domiciliado en el Barrio El Publito entrada principal, casa S/N, de la población de Barinitas. por el delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en perjuicio del ciudadanoYuber José Escalona Oliveros. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial, una vez que conste en auto Boletas de Notificación libradas.
La Juez de Control N° 05 La Secretaria
Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Varyná Mendoza
Se Libraron Boletas Nros______________________En Fecha______________
DRC/vmb
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