REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005191
ASUNTO : EP01-S-2004-005191

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. Alexander Camacho Tremont, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de DAVID MOISES, colombiano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-82.149.716 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 27 de Agosto de 1993 se presentó por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Santa Bárbara de Barinas, el ciudadano GIORGIO BIANCHI CARMIANTI, venezolano nacionalizado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.568.090 a formular denuncia la cual se encuentra inseta en el folio N° seis (06). Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano Giorgio Bianchi Carmianti; y habiendo transcurrido once (10) años y dos (02) meses, pero no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan razonablemete la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de David Moises, colombiano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-82.149.716, domiciliado en la carrera 8, entre calles 23 y 24, casa S/N, de la Población de Santa Bárbara de Barinas, por el delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Giorgio Bianchi Carmianti. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial, una vez que conste en auto Boletas de Notificación libradas.

La Juez de Control N° 05 La Secretaria

Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Varyná Mendoza




Se Libraron Boletas Nros______________________En Fecha______________
DRC/vmb