REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005405
ASUNTO : EP01-S-2004-005405


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. Alexander Camacho Tremont, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JOSÉ VIDAL FUENTES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.415.247, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 13 de Agosto de 1989 se recibió llamada telefónica por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, de parte de una persona que no se quiso identificar, quien manifestó que en el Fundo Los Mangos se encontraba el cuerpo sin vida de una persona. Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 409 del Código Penal, que sanciona el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano ORLANDO FUENTES PÉREZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5414721, y habiendo transcurrido más de quince (15) años, y tres (03) meses, pero no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan razonablemete la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de José Vidal Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.415.247, domiciliado en el Caserío La Erika, Fundo Los Mangos, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial, una vez que conste en auto Boletas de Notificación libradas.

La Juez de Control N° 05 La Secretaria

Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Varyná Mendoza




Se Libraron Boletas Nros___________________________En Fecha_____________
DRC/vmb