REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005958
ASUNTO : EP01-S-2004-005958


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. Alexender Camacho Tremont, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JESÚS NICOLAS GUTIERREZ ORTIZ, y TRINO BERNABE GAMARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros V.-4.931.879, V.-1.987.629, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 14 de Mayo de 1996 se recibió llamada telefónica de parte del Funcionario Agente José Ignacio Rámirez, Adscrito a la Comandancia de la Policía Judicial Delegación Barinas, donde informó, que en los terrenos de una finca, ubicada en el Barrio la Paz, se encontraba el cadaver de una persona del sexo masculino quien en vida respondía al nombre de JOSÉ INES GONZÁLEZ, colombiano, mayor de edad, no porta cédula de identidad. Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 407 del Código Penal, que sanciona el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio del ciudadano José Ines González; y habiendo transcurrido más de ocho (08) años y seis (06) meses, no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan la identificación de los responsables de la comisión de este delito, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Jesús Nicolas Gutierrez Urtiz, y Trino Bernabe Gamarra, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, Previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano José Ines González, (occiso). Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial una vez que quede la decisión firme.-

La Juez de Control N° 05 La Secretaria

Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Varyná Mendoza





Se libraron las Boletas de Notificación N°____________de fecha___________
DRC/vmb