REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 03 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007521
ASUNTO : EP01-S-2004-007521

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. Belkis Agrinzones de Silva, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de VÍCTOR ALEXIS TOVAR GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, no consta en autos el número de cédula de identidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 29 de Noviembre de 1999, se presentó por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, el ciudadano MANUEL ANTONIO APARICIO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.838.215, a formular denuncia manifestando que el ciudadano Víctor Alexis Tovar Galindez, en forma agresiva, se metió en el carro que cargaba y sacó el reproductor y la planta, en compañia de varios sujetos, igualmente le arrancó la cadena, bajo amenazas con una navaja. Es Todo.- Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano Manuel Antonio Aparicio; y habiendo transcurrido cinco (05) años, y un (01) mes, no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan razonablemete la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Víctor Alexis Tovar Galindez, venezolano, mayor de edad, no consta en autos el número de cédula de identidad, domiciliado en la Avenida Industrial, diagonal al metadero, de esta Ciudad, por el delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial, una vez que conste en auto Boletas de Notificación libradas.

La Juez de Control N° 05 La Secretaria

Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Varyná Mendoza


Se Libraron Boletas Nros______________________En Fecha______________
DRC/vmb