REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Diciembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003359
ASUNTO : EP01-S-2004-003359

Vista la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por la Abg. BELKIS AGRIZONES DE SILVA, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado; este Tribunal para decidir observa:
Que el artículo 301 del COPP establece que el Ministerio Público solicitará la Desestimación de la Denuncia ante el Juez de Control cuando estén dados cualquiera de los siguientes supuestos:

PRIMERO: Que el hecho no revista caracter penal.
SEGUNDO: Que la acción penal para perseguirlo esté evidentemente prescrita.
TERCERO: Que exista un obstaculo legal para el desarrollo del proceso.

El Juez de Control para acoger la Desestimación lo hará mediante una decisión razonada, en el presente caso, la Fiscalía expone que el hecho denunciado por la comunidad del Municipio Bolivar del Estado Barinas, ante la Fiscalía Superior, del Estado Barinas, en fecha 22 de Junio del 2004, en la cual expone : "que denuncian a la Empresa. PROMOTORA R, por cuanto les quiere cobrar un precio excesivo por las parcelas que ellos ya habian adquirido y estan ocupando desde hace mas de dos (02) años, parcelas estas que segun los denunciantes son terrenos ejidos del Municipio. En el presente caso, considera la Representación Fiscal que el hecho investigado no reviste carácter penal, pues se configura dentro del tipo penal de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, y 176 acápite ejusdem, que sanciona el delito de AMENAZAS, por lo que estamos ante delitos cuyo enjuiciamiento de los sujetos activos del mismo procede a INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, mediante Acusación particular o propia del denunciante, razón por la cual de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, existe un obstáculo legal en el desarrollo del proceso, razón por la cual no debe prosperar la investigación por parte de la Fiscalía, por lo que se hace procedente acordar la DESESTIMACIÓN solicitada.
Ahora bién, este Tribunal considera que efectivamente en este caso hay un obstáculo en el proceso legal para llevar a cabo las investigaciones por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 25 Ejusdem, se hace procedente acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION
Por la motivación que antecede, éste Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo contemplado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 25 Ejusdem, ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA en la presente causa, interpuesta por el ciudadano. CARLOS ALBERTO ROSILLO, por cuanto el hecho objeto del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, y en consecuencia hay un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.y Remitase a la Fiscalía.


La Juez de Control N ° 06
La Secretaria

Abog. Luzmila Mejias
Abg. Nieves Carmona


Se libraron Boletas----------------------, en fecha--------------------------------.

LMP/nc