REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005235
ASUNTO : EP01-S-2004-005235
AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, la Trascripción de Novedad de la Policía Judicial Delegación Barinas Edo Barinas, de fecha 10 de Febrero de 1998, que se realizó por llamada telefónica, de parte del Cabo Primero Rafael Rivas, adscrito a la Policial de Barinitas, Edo Barinas, quien informa que en la entrada del Caserío la Barinesa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino de nombre ANTONIO JOSE CACERES, desconociendose más detalles de él; por lo que se inició las investigaciones tendientes a esclarecer los hechos antes descritos, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS; y realizadas como fueron todas las investigaciones, y de la declaración de los ciudadanos. MIGUEL MONSALVE, "quien manifiesta, que salió como a las 5.30 pm del día 19-02-98, para la bodega, se fue con su hermano Guillermo Antonio, de regreso consiguieron dos tipos sentados en el puente, que estaba Antonio Caceres, junto con un tal PAPITO, y que su hermano se quedo con ellos y él se fue", inserto al folio (16) vuelto; VIOLETA DEL CARMEN BENCOMO, "quien declara que vió desde tempranas horas, a un ciudadano que apodan PAPITO, con el difunto, que pasaron por su casa, que el difunto llevaba una botella de miche claro, y ese otro día se enteró de que estaba muerto, inserto al folio (22) vuelto; LEOPOLDO CACERES, "quien declara, que su hijo Antonio Caceres, salió de la casa con el niño para llevarlo a clases, pasó el día y no regresó, y ese otro día se entero que estaba muerto" inserto al folio (26) vuelto; GUILLERMO ANTONIO MONSALVE, "quien declara que salió ese día con su hermano Miguel Ramon, a la bodega a comprar comida, cuando regresaron como a las seis, en el puente sobre la quebrada perico, estaba PAPITO y el finado ANTONIO, estaban bebiendo, él se quedo un ratico, y luego se fue y los dejo." inserto al folio (31) vuelto; JULIO ANTONIO PAREDES "quien declara, que no recuerda la fecha, se encontraba con el finao, Antonio Caseres, que eran como hermanos, que se criaron juntos, que se fueron para el puente de la quebrada el perico, que ahí llegó Guillermo, que él se fue y Guillermo se quedo con el finao", inserto al folio (34) vuelto; JULIO ANTONIO PAREDES, "quien declara que, estaba tomando en el puente los pericos, en compañia de Antonio Caseres, que al rato paso Guillermo, se bebio unos tragos y se quedo un rato, que él se fue, y ellos siguieron sentados en el puente, que estaban muy tomados, que de repente Antonio Caseres, se desvaneció y cayó debajo del puente, que él por la borrachera no supo reaccionar, y se fue para la casa, hasta ese otro día, que oyó los comentarios que estaba muerto debajo del puente", inserto al folio (38) vuelto; del informe del Medico Patologo Dra. HILBA MONTILLA, se desprende que la muerte del hoy occiso RAMON ANTONIO CACERES, se debió por una INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, por edema agudo de pulmon, debido a hipoxia, tal como se evidencia en el folio (29) vuelto, de la presente causa , siendo que de lo anteriormente expuesto y declarado por los testigos de autos, no se evidencia la comisión de un hecho punible y los mismos hechos objetos de la Investigación no revisten carácter penal, puesto que de los hechos narrados se trata de una muerte causada por la propia víctima, es decir, no provocada por persona alguna, ya que el hecho investigado no es típico, POR LO QUE ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ DECLARA DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 2° DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de control N° 06 del Circuito judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que los hechos investigados no revisten carácter penal, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Pena, a favor de. JULIO ANTONIO PAREDES. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Archívese en su oportunidad legal, una vez consten en autos las Boletas de Notificación devueltas
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
Abog. Luzmila Mejías Peña. LA SECRETARIA
Abog. Nieves Carmona
Se libraron boletas de notificación No.______________________en fecha________________--
LMP/nc
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