REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005246
ASUNTO : EP01-S-2004-005246
AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, la Trascripción de Novedad de la Policía Judicial Delegación Barinas, de fecha 31 de Mayo de 1999, que se realizó por llamada telefónica, de la Central de información, informando que en la calle Apure, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, quien presuntamente falleciera por ahorcamiento, desconociéndose más datos al respecto; por lo que se inició las investigaciones a objeto de esclarecer los hechos antes descritos, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS; y realizadas como fueron todas las investigaciones tendientes al esclarecimiento de los mismos, y del informe del Medico Forense Dr. ANGEL PIÑA, se desprende que la muerte del hoy occiso VICTOR MANUEL ESPINOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.717.775, se debió por ASFIXIA MECANICA, por ahorcamiento, tal como se evidencia en el folio Diecinueve(19) de la presente causa , siendo que de lo anteriormente expuesto no se evidencia la comisión de un hecho punible y los mismos hechos objetos de la Investigación no revisten carácter penal, puesto que de los hechos narrados se trata de una muerte provocada por la propia víctima, es decir, que el hecho investigado no es típico, POR LO QUE ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ DECLARA DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 2° DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de control N° 06 del Circuito judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que los hechos investigados no revisten carácter penal, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Archívese en su oportunidad legal, una vez consten en autos las Boletas de Notificación devueltas
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
Abog. Luzmila Mejías Peña. LA SECRETARIA
Abog. Nieves Carmona
Se libraron boletas de notificación No.______________________en fecha________________--
LMP/nc
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