REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005336
ASUNTO : EP01-S-2004-005336
AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al imputado SE DESCONOCE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
Consta del presente legajo de actuaciones, que acompañan la presente solicitud que en fecha 25 de Mayo de 1993, la ciudadana. ANA GREGORIA SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.712.649, interpone denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Barinas, manifestando que su hija. MARYURIS YUSBELI SEGURA, de cuatro años de edad, salió de su casa, a casa de su hermana, que no la fue a buscar, si no hasta ese otro día, cuando su mama se dió cuenta que la niña no se encontraba. Realizadas todas las investigaciones por parte del Cuerpo Técnico de policía Judicial, tendientes al esclarecimiento de los hechos, declaradas como fueron todas las personas, que de una u otra forma tuvierón conocimento de los mismos, ha sido imposible saber realmente lo que sucedió respecto al hecho denunciado; en fecha 19 de marzo del 2001, pasado más de Once Años, la madre de la víctima ratifica la denuncia, no aportando ningun dato de interes criminalistico para la continuación de la misma; además por las circunstancias de lugar y por el tiempo transcurrido desde la fecha en que ocurrió el hecho, es decir han pasado más de ONCE AÑOS, por lo que resulta imposible incorporar nuevos datos a la investigación. Razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal . Publiquese, Registrese y Notifíquese a las partes una vez que conste en autos boletas de notificación firmadas y devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL No. 06,
LA SECRETARIA,
Abog. Luzmila Mejias
Abg. Nieves Carmona

Se librarón boletas de notificación No._____________en fecha________
LM/nc