REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008803
ASUNTO : EP01-S-2004-008803
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Italo Enrique Rangel y Vicente Antonio Parrillo Caballero, en la cual solicitan a éste Tribunal la entrega de los vehículos de su propiedad, que guardan relación con el expediente N° EP01-S-2004-008803, y en virtud de haber sido decretado el Sobreseimiento de la causa en fecha 30 de Noviembre de 2.004, éste Tribunal en aras de una efectiva Administración de Justicia y en virtud de no estar en duda la propiedad de los vehículos solicitados, por cuanto de la revisión del expediente se evidencia que los solicitantes probaron suficientemente ser los propietarios de los mismos, ACUERDA la entrega de los vehículos en la persona de sus propietarios, en consecuencia, éste Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la entrega del vehículo 1) Marca Mack, Modelo MH613, Año 1.984, Color Marrón, Uso Carga, Tipo Geofísico, Serial de Carrocería 1M1ARO7Y7EMOO1524, Serial de Motor 8 Cilindros, Placas 06S-GAB, al ciudadano Italo Enrique Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.006.835, quien es propietario del mismo según consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 2408372, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 11 de Octubre de 1.999, y que riela en original, al folio cincuenta (50) de la presente causa; y el vehículo 2) Marca Fabricación Nacional, Modelo Aldu, Año 1.999, Color Naranja, Clase Remolque, Tipo Plataforma, Uso Carga, Placa 98X-AAB, Serial de Carrocería 0517BATEJ1999, Serial de Motor No Porta, al ciudadano Vicente Antonio Parrillo Caballero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.203.179, quien devenga la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo según consta en documento de compra-venta autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 08 de Julio de 2.004 y que riela en original, al folio cincuenta y cuatro (54) de la presente causa. Ofíciese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público a los fines de notificarle la entrega de los vehículos descritos. Ofíciese al Comandante del Punto de Control Fijo La Caramuca, a los fines de ordenar la entrega de los referidos vehículos. Cúmplase.
La Juez de Control N° 06
La Secretaria
Abog. Fanisabel González Maldonado
Abg. Mary Ramos Duns
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