| REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007518
ASUNTO : EP01-S-2004-007518


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la. Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. BELKIS AGRIZONES DE SILVA, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de. OMAR AREVALO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal contra el ciudadano. OMAR AREVALO, en virtud de un escrito de representación suscrito por la ciudadana EMPERATRIZ GAVIDIA,Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.496.824, residenciada en el Municipio Bolivar, el cual se refiere a una información trasmitida por el canal de Televisión LLANOVISIÓN. donde se hace comentario sobre una denuncia que presento el Abg. OMAR AREVALO, contra la Alcaldia de Municipio Bolivar por la venta de un terreno a la ciudadana EMPERATRIZ GAVIDIA, lo cual se presumía era una venta ilegal y por eso habia un intento de invasión por varias personas, DEL DERECHO
Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal 1°, que procede el sobreseimiento de la causa cuando. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirsele al imputado.
y en consecuencia no hay certeza sobre la ocurrencia de un hecho delictivo; motivo por el cual es procedente la causal de sobreseimiento invocada por la Fiscal del Ministerio Público. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se DECRETA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECLARA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Notifíquese al Ministerio Público, y a la partes. Publíquese y regístrese. Remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la Presente Decisión.

La Juez de Control N. 6. El Secretario,



Abg. Luzmila Mejias Peña Abg. Eliceo G.



En la misma fecha se libró boleta Nro. -----------------,en fecha--------------------

LMP/eg.