REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000154
ASUNTO : EP01-P-2002-000154


En el día de hoy, 13 de Diciembre del 2004, presente en este Despacho la abogado Magüira Ordóñez R, en su condición de Juez de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, expone: Habiendo efectuado una revisión de las actas procesales que conforman la causa signada bajo el N° EP01-P-2002-000154, seguida al ciudadano al acusado ciudadano LUCIANO GARCIA MONTILVA, se observa que en la misma actué en varias oportunidades como Juez de Control N° 03, donde dicte varias Autos, teniendo conocimiento desde la fase intermedia de los hechos objeto del proceso, emitiendo opinion,siendo esta la razón por la cual planteo mi INHIBICION en presente causa, en aras de garantizar la transparencia y el debido proceso en el presente caso; todo ello de conformidad con los artículos 86, ordinal 7° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala " Inhibición Obligatoria". Es todo. En consecuencia se acuerda remitir copia certificada de esta actuación a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y el expediente original a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su redistribución entre los Tribunales de Control que le corresponda. Cúmplase lo ordenado. Envíese con oficio.
La Juez de Juicio N° 3, (s)


Abg. Magüira Ordóñez R. La Secretaria,