REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000472
ASUNTO : EP01-P-2003-000472

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Nueva Oportunidad

JUEZ: Abg. Magüira Ordóñez Rodríguez
FISCAL: Abg. Maritza Rivas
QUERELLADO: ABEL MOLINA MOLINA.
LA DEFENSA: Abg. Jorge Quintero
EL IMPUTADO: Abel Molina Molina
Querellantes: Abgs. Rafael Mitilo y Jorge Eduardo Aponcio
LAS VICTIMAS: Veyse Yesenia Mora Gil, Alba Mora Molina, Jesús Albidio Torres y Elizabeth Tellez Blanco
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas

En el día de hoy, miércoles 15 de Diciembre del 2004, siendo las 12:00 del mediodía, fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y Público seguido en contra del ciudadano ABEL MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad (26 años), titular de la Cédula de Identidad Nº 12.825.677, soltero, chofer, con domicilio en la Carretera Nacional Barinas-San Cristóbal (troncal 5), sector San Antonio de Pajén, casa Sin Número, Municipio Zamora del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas quienes en vida respondieran al nombre de Veyse Yesenia Mora Gil y Alba Mora Molina y el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Jesús Albidio Torres Torres y Elizabeth Tellez Blanco. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, integrado por la Juez Abg. Magüira Ordóñez, la Secretaria de sala Abg. Deicy Cáceres Navas y el Alguacil Rafael Piña, se procede a dejar constancia de la presencia la Defensa Privada Abg. Jorge Quintero, el imputado Abel Molina Molina, y la representante del Ministerio Público Abg. Maritza Rivas Araujo, el Abg. Querellante Rafael Mitilo Veliz; Las demás partes necesarias no se hicieron presentes. En este orden se deja constancia que la ciudadana Juez le informa a los presentes la imposibilidad de realizar el Juicio tal y como se teníam previsto en razón de que según información aportada por la Oficina de Participación Ciudadana hasta la presente fecha no ha sido posible la constitución del Tribunal Mixto de Juicio, razón por la cual en éste aacto se acuerda FIJAR una nueva oportunidad para el día MIERCOLES 16 DE FEBRERO DE 2.005 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. En consecuencia se ordena librar las notificaciones, citaciones y oficios pertinentes a los fines de la comparecencia de las demás partes necesarias que no comparecieron el día de hoy. Se deja constancai que se hicieron reiterados llamados a la Sala de Audiencias N° 03, haciéndose presente sólo el imputado y su defensor. Es todo. tertminó, se leyó y conformes firman los presentes. Concluye siendo las 12:30 del mediodía..................................................
La Juez de Juicio N° 03

Abg. Magüira Ordóñez Rodríguez
Ministerio Público:
Abg. Maritza Rivas Araujo
El imputado

Abel Molina Molina La defensa Privada

Abg. Jorge Quintero

Abg. Querellante.

Abg. Rafael Mitilo
La secretaria

Abg. Deicy Cáceres Navas