REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000672
ASUNTO : EP01-P-2004-000672

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Nueva Oportunidad
JUEZ: Abg. Maguira Ordóñez
FISCAL: Abg. Nicola Iamartino
IMPUTADO (S): JHONNY ANTONIO GARCIA QUEVEDO
DEFENSOR: Abg. Esteban Meneses
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas

En el día de hoy, 16 de Diciembre de Dos mil cuatro, siendo las 11:10 de la mañana, convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral incoada por el Fiscal Del Ministerio Público Abog. Nicola Iamartino en contra del ciudadano Jhonny Antonio Garcia Quevedo; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el art 472 en el segundo aparte del Código Penal en concordancia con el art 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente. Se constituyó el Tribunal Unipersonal conformado por la Juez Presidente Abg. Magüira Ordóñez Rodríguez, la secretaria Abg. Deicy Cáceres Navas, los alguaciles Wilmer Morillo y Rafael Piña Acto seguido, el Juez Presidente solicitó a la secretaria de la Sala, verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público, constatándose la presencia por la representación Fiscal el Abg. Nicola Iamartino y por la Defensa Pública Abg. Esteban Meneses, dejandose constancia que el imputado Jhonny Antonio Garcia Quevedo no hizo acto de presencia en el día de hoy, seguidamente solicita el derecho de palabra el fiscal del Ministerio Público Abg. Nicola Iamartino quien expuso: Vista la reiterativa incomparecencia del acusado según cosnta en actuaciones tal y como sedesprende de las actas de diferimiento de fecha 11-10-04 y 25-10-04 y por cuanto no existe en las acta del proceso circunstancia alguna que justifique dicha situación de conformidad con lo establecido en el ord 2° del art 262 del COPP, solicito la revocatoria por incumplimiento de la Medida Cautelar que le fuese acordada al acusado en la presente causa. En este sentido de conformidad con lo dispuesto en el art 250 de nuestra norma penal adjetiva ratifico la solicitud planteada en anterior oportunidad y se ordene la aprehensión inmediata del ciudadano Jhonny Antonio Garcia. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Esteban Meneses quien manifiesta: Solicito al Tribunal sea verificada las presentaciones y notificación de mi defendido por ante la Comandancia de Policia de Socopo, es todo. Seguido el Tribunal oída la solicitud del Ministerio Público y de la defensa pública y por cuanto no consta en la causa ni en la oficina del Alguacilazgo de haberse efectivamente notificado al ciudadano Jhonny Antonio García Quevedo. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el pedimento planteado por el fiscal del Ministerio Público, acuerda ratificar Oficio a la Comandancia de la Policia de Socopó a los fines de solicitar información sobre las presentaciones de dicho imputado con el objeto de determinar la contumacia del mismo, solicitándoles se sirvan remitir dicha información de manera URGENTE en consecuencia, Una vez conste en la causa la información solicitada este Tribunal se pronunciará sobre la solicitud del Ministerio Público. En consecuencia por no encontrarse TODAS las partes necesarias para el desarrollo del presente acto Se acuerda FIJAR nueva oportunidad para el día MARTES 15 DE FEBRERO DE 2.005 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, líbrese lo conducente, notífíquese al imputado mediante boleta la cual debrá remitirse a la Comandancia d ela Policía de Socopó para que se sirvan practicarla, debiendo informar el resultado de dicha diligencia a la brevedad posible. Es todo, terminó siendo la 11: 55 a.m. se leyó y conformes firman....................................................................................................
La Juez de Juicio N° 03

Abg. Magüira Ordóñez Rodríguez
El Fiscal del Ministerio Público

Abg. Nicola Iamartino
La Defensa Pública:

Abg. Esteban Meneses
La Secretaria de Sala:

Abg. Deicy Cáceres Navas