REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000124
ASUNTO : EP01-P-2002-000124
AUDIENCIA ESPECIAL.
PRESENTACION DE FIANZA
JUEZ: Abg. Maguira Ordoñez Rodríguez,
ACUSADO: JESUS ENRIQUE DUQUE RANGEL,
FISCAL: Abg. Abrahám Valbuena
DELITO: Homicidio en Grado de Cooperador
VICTIMAS: Ramon Antonio urquiola Flores y otros
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas
En el día de hoy Lunes 20 de Diciembre de 2.004 siendo las 11:50am, fecha fijada para la celebración de Audiencia Especial de Presentación de Fiadores, con motivo d ela solicitud presentada por el Abg. Antonio Linero en la causa penal seguida en contra del ciudadano imputado Jesús Enrique Duque Rangel, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 26-05-1.983, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación latonero, estado Civil Soltero, residenciado Barrio Negro primero, Av. Los Ilustres Calle 10, frente al poste N° 12 casa # 3-71, al frente de la Iglesia Evangélica Enmanuel, Barinas Estado barinas, Hijo de Petra Rangel (V) y de Samuel Enrique Duque (v); por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° en concordancia con el encabezamiento del artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Honorio José Rondón Villamizar (Occiso) y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ramón Antonio Urquiola Flores. Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03 a cargo de la Juez Abg. Magüira Ordóñez, la Secretaria de sala Abg. Deicy Cáceres Navas y el Alguacil Rafael Piña, en la Sala de audiencias N° 3 de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, constatándose, la Defensa Privada Abg. Antonio Linero, el imputado Jesús Enrique Duque Rangel, y las ciudadanas Reina Margarita Espinoza titular de la cédula de identidad N° 7.947.500 y Rosa María Rodríguez García titular de la cédula de identidad N° 16.792.107 Verificada la presencia de las partes necesarias la Juez declara abierto el acto informando a las partes el motivo de su comparecencia así como la naturaleza de la presente audiencia; Se da inicio al Acto, de inmediato se verifican los datos de las fiadoras ofrecidos; las ciudadanas Reina Margarita Espinoza titular de la cédula de identidad N° 7.947.500 y Rosa María Rodríguez García titular de la cédula de identidad N° 16.792.107; A tal efecto se deja constancia que las ciudadanas antes indicadas se constituyen como Fiadores Personales, del mencionado imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258, en sus ordinales 2°,3° del Código Orgánico Procesal Penal en razón de lo cual bajo juramento expusieron: "Nos obligamos a lo siguiente: 1) A que nuestro afianzado no se ausentará de la jurisdicción del Estado Barinas, 2) A Presentar a nuestro afianzado ante éste Tribunal de Control N° 03 cada cinco (05) días, y cada vez que así lo ordene el Tribunal; 3) A Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causados hasta el día en que los afianzados se hubieren ocultado o fugado y 4) A Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término señalado, cada uno de los fiadores queda obligado a cancelar la cantidad de Cien (100) unidades Tributarias, en caso de que se ordene la aprehensión del imputado por no cumplir éste con las obligaciones aquí señaladas, e integrarlo de nuevo al proceso. Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 habiendo verificado los datos, y los recaudos presentados por los fiadores, considera suficientemente la solvencia moral, material y económica de los mismos en razón de lo cual los acepta como tal y les advierte el deber en que están de cumplir con las obligaciones aquí contraídas; Seguidamente el tribunal pasa a pronunciarse; en los siguientes términos; este Tribunal de Juicio N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EJECUTA la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación decretada por éste tribunal en fecha 15-12-2.004 en favor del ciudadano: Jesús Enrique Duque Rangel, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 26-05-1.983, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación latonero, estado Civil Soltero, residenciado Barrio Negro primero, Av. Los Ilustres Calle 10, frente al poste N° 12 casa # 3-71, al frente de la Iglesia Evangélica Enmanuel, Barinas Estado barinas, Hijo de Petra Rangel (V) y de Samuel Enrique Duque (v); De conformidad con lo establecido en el artículos 264; en concordancia con los arts. 256 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia dicho imputado queda obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1) Presentaciones periódicas cada cinco (05) días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a partir de la presente fecha, 2) Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Barinas. Líbrese boleta de libertad. El imputado es puesto en libertad desde la Sala de Audiencias N° 03. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se ordena notificar a la víctima y a la Fiscalía del Ministerio Público sobre el otorgamiento de la Medida cautelar. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman, siendo las 12:30 de la tarde.................................................
La Juez de Juicio N° 03
Abg. Magüira Ordóñez Rodríguez
IMPUTADO:
JESUS ENRIQUE DUQUE RANGEL,
LAS FIADORAS:
Reina Margarita Espinoza
7.947.500 Rosa María Rodríguez García
16.792.107
Defensa Privada:
Abg. Antonio Linero
La secretaria de Sala:
Abg. Deicy Cáceres Navas
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