REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004366
ASUNTO : EP01-P-2003-000367

En el día de hoy, presente ante el Secretario Abg. HECTOR REVEROL, adscrita a los Juzgados de Juicios del circuito Judicial Penal de este Estado, la Ciudadana Juez ANA MARIA LABRIOLA, Expuso: por cuanto observo que en el Asunto signado con el N° EP01-P-2003-367, actué como Juez sexto de control de este circuito, en la audiencia para oír al imputado decretándole Privación Judicial Preventiva de Libertad, emití opinión mediante el cual se Ratifico la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en la Audiencia Preliminar se admitió totalmente la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por la fiscalía y se dicto el correspondiente Auto de Apertura a Juicio en contra del acusado JESUS EMIRO BAYONA, identificado en las actas procesales del asunto anteriormente mencionado, quien está incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo dicho anteriormente, es el fundamento por el cual me INHIBO de conocer de la misma, de conformidad al Artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
Artículo 86:
"Causales de inhibición y recusación. los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretario, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: Ordinal 7° : " por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando en cargo de Juez"
En consecuencia se ordena abrir cuaderno separado y remitirlo a la Corte de Apelación, para que conozca de la presente inhibición, y remitir el Asunto a la oficina del Alguacilazgo para su debida distribución en los tribunales de juicio restante de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Es todo, término, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ CUARTO DE JUICIO
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR REVEROL