REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000287
ASUNTO : EP01-P-2004-000287
En el día de hoy, presente ante el Secretario Abg. HECTOR REVEROL, adscrita a los Juzgados de Juicios del circuito Judicial Penal de este Estado, la Ciudadana Juez ANA MARIA LABRIOLA en su condición de Juez de Juicio N° 04, Expuso: Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EP01-P-2004-287, seguida contra el acusado JOSE GREGORIO PEDREROS CEFERINO, a quien se le sigue Juicio por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 todos del Código Penal, se observa que funge como abogado Asistente del acusado, el defensor LUIS RODOLFO CAMPOS, y siendo que entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICION EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo. En consecuencia se acuerda remitir copia certificada de la presente actuación a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y el expediente original a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su redistribución al Juez de Juicio que corresponda.- Envíese con oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Juez de Juicio N° 4
Abg. Ana Maria Labriola
El Secretario
Abg. Hector Reverol