REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000071
ASUNTO : EL01-P-2001-000071

AUTO


Visto el oficio N° 1731 de fecha 21 de septiembre emanado del Director de Internado Judicial de Barinas Licenciado Miguel Méndez Aldana, donde manifiesta que dá como evadido del Destacamento de Trabajo al mencionado penado Ramón Isrrael Castillo Aguirre, por cuanto no se ha presentado al sitio de pernota y la solicitud presentada por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público Abg. Julene Godoy Romero, donde pide se le revoque el beneficio al Destacamentario mencionado, porque dejó de presentarse a su sitio de pernota en el Internado Judicial, por lo cual lo consideró como evadido del beneficio otorgado por este Tribunal de fecha 25 de septiembre del presente año.

Este Tribunal observa que se encuentra inserto a los folios 249 y 250, escrito presentado por el Jefe de la Unidad Técnica del Apoyo al Sistema Penitenciario Barinas Región Andina, Licenciado José Noél Contreras donde informa la situación presentada por el Destacamentario Ramón Isrrael Castillo, manifestando que el mismo ha tenido contratiempos, involucrándose en supuestos hechos delictivos que le han causado el haber sido recluido en la Comandancia Policial, según oficio N° 2573 de fecha 30 de septiembre del presente año, emanado de la Comandancia de la Policía y el cual reposa en el folios 246 de la presente causa y aunado a esto su progenitor fue víctima de un asalto en el que salió gravemente herido, lo cual se encuentra demostrado en la presente causa inserto a los folios 251 y siguientes, y a quien operaron y ameritó cuidado de su hijo ya que es la persona más cercana y de mayor solidaridad con quien cuenta, siendo estas las dos situaciones que motivaron a que el mismo descuidara sus presentaciones los fines de semanas al centro de pernota, de donde se procedió a oficiar al Tribunal como evadido, concluyendo el mismo que la ausencia del destacamentario son razones de peso justificadas, siendo el presente caso considerado por la Unidad Técnica como de conducta satisfactoria, manifestando que el penado se encuentra arrepentido por el incumplimiento de su deber como destacamentario y que está dispuesto a someterse a una sanción disciplinaria; y que por cuanto no se ha demostrado que haya cometido otro delito, ya que se le sigue proceso en el Tribunal de Control N° 02 del Circutio Judicial Penal, causa en la que le otorgaron medida cautelar sustitutiva de libertad, la cual venía cumpliendo cabalmente, tal como se evidencia de la hoja de presentaciones inserta al folio 266 y presenta voluntad de de que se canalice su situación, pidiendo se defina su situación actual.
Por todas estas razones expuestas por el Jefe de la Unidad Técnica del Apoyo al Sistema Penitenciario Barinas Región Andina, Licenciado José Noél Contreras, por ser las misma razones de peso y justificadas, este Tribunal ordena se incorpore el penado Ramón Isrrael Castillo Aguirre, titular de la Cédula de Identidad N° 16.127.132, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, al Destacamento de Trabajo otorgado en fecha 17 de Diciembre de 2002, manteniéndose las mismas obligaciones que se comprometió a cumplir en el acta compromiso firmada por él en fecha 19/12/02, por lo que debe incorporarse de inmediato al trabajo con el Sr. Jhony Jacinto Martínez, prohibido consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pernotar en el Internado Judicial de Barinas los días sábados desde las 1:00pm hasta los lunes a las 5:00am, que deberá incorporarse a su jornada de trabajo, prohibición de reunirse con personas que puedan afectar su conducta, ni asistir a lugares públicos donde expendan bebidas alcohólicas, someterse a las normas disciplinarias contenidas en el manual de destacamentarios de trabajo u otras que crea conveniente el delegado de pruebas designado.

Notifíquese al Penado, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas y al Fiscal del Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial penal del Estado Barinas, En Barinas a los quince días (15) días del mes de diciembre de 2004.
La Juez de Ejecución N° 01


Abg. Claudia Sanguinetti

La secretaria


Abg. Carla Araque