REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000067
ASUNTO : EL01-P-1999-000067

AUTO OTORGANDO EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO


Vista la Solicitud hecha por el Penado CARLOS ANTONIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.713.208, domiciliado en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, por intermedio del Director del establecimiento carcelario, solicita se le conceda el Beneficio de CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO; este Tribunal para decidir, observa:
Que el Penado CARLOS ANTONIO CONTRERAS, fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Barinas, en fecha 21/11/1994 a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. En fecha 20/07/2001 fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, siendo acumuladas las penas por auto de fecha 24/01/2003, dando un total de: ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. Constatado que por el cómputo de pena practicado en la causa, procedería el estudio del caso en particular, para el otorgamiento del Beneficio de Confinamiento, en consecuencia quien aquí decide, previo a su dictamen, observa:
PRIMERO: El Penado CARLOS ANTONIO CONTRERAS, fue detenido el 01/10/1993 al 24/08/1999 y 31/05/01 constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 21/12/2004, por un lapso de ONCE (11) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; incluyendo la Redención de fecha 24/08/2004 (ocho (8) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas).
SEGUNDO: Que en virtud de lo expuesto en el particular anterior, al Penado CARLOS ANTONIO CONTRERAS, le resta por cumplir de la pena impuesta, un tiempo de VEINTÍTRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y a la cual se le debe aumentar una tercera parte, de conformidad con lo establecido en el Artículo 53 del Código Penal, quedando la misma en UN (1) MES, DIEZ (10) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS.
TERCERO: Que el Penado tiene cumplida hasta la presente fecha las tres cuartas partes de la pena impuesta, con acumulación de penas.
CUARTO: El Penado durante su permanencia en el centro de reclusión ha observado una buena conducta, tal como se evidencia de la Constancia de Buena Conducta expedida por los Miembros integrantes de la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Barinas, inserta al folio 149 de la Causa.
QUINTO: Que el Penado de autos suministró al Tribunal por intermedio de la Dirección del Internado Judicial del estado Barinas, la información suficiente respecto al lugar donde habrá de fijar su residencia, acordado que le sea el Confinamiento, señalando que él vivirá en la siguiente dirección: Sector Los Colorados, última Calle, casa s/n, San Carlos Estado Cojedes; lo cual llena los extremos de Ley, tomando en cuenta que el Artículo 20 del Código Penal, infiere el imperativo legal, para el caso concreto que se decide, de que el penado habrá de residir en un sitio que diste no menos de Cien (100) kilómetros del lugar en que se cometió el delito o donde el reo tenía su domicilio o residencia para el tiempo de comisión del delito.
SEXTO: Conforme a lo antes expuesto esta Juzgadora estima procedente y ajustado a derecho, convertir el resto de la pena que le falta por cumplir al Penado CARLOS ANTONIO CONTRERAS, en Confinamiento, la cual es de UN (1) MES, DIEZ (10) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS.
SEPTIMO: Conforme a las previsiones del Primer Aparte del Artículo 20 del Código Penal, el Penado CARLOS ANTONIO CONTRERAS, quedará obligado en comprobar que esta cumpliendo la condena debiendo presentarse por ante la Prefectura Principal del sectro Los Colorados de San Carlos Estado Cojedes, cada quince (15) días. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, CONVIERTE el resto de la pena que le fue impuesta al Penado CARLOS ANTONIO CONTRERAS, ya identificado, en CONFINAMIENTO, por un tiempo de UN (1) MES, DIEZ (10) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, los Artículos 20 y 53 del Código Penal y los Artículos 19, 21 Ordinales 1° y 2° y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El citado Penado queda obligado a cumplir la condiciones que a continuación se especifican:
Fijar su residencia por el precitado tiempo, en la dirección señalada anteriormente.
Presentarse cada quince (15) días por ante la Prefectura Principal del sector Los Colorados, San Carlos Estado Cojedes, por el tiempo de la pena que le falta por cumplir, hasta el día 31/01/2005.
No consumir Bebidas Alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Notifíquese al Penado, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese la Boleta de Excarcelación y Ofíciese al Prefecto de la Prefectura Principal del sector Los Colorados, San Carlos Estado Cojedes y envíese copia de la presente decisión, donde deberá presentarse el beneficiario.


La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Claudia sanguinetti Schwarzenberg
La Secretaria,

Abg. Carla Araque.