REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004543
ASUNTO : EP01-S-2003-004543


AUTO OTORGANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Visto el escrito de fecha 19 de noviembre de 2004 presentado por la abogada de confianza del penado de autos ciudadano YONNI ALEXANDER SÁNCHEZ ACEVEDO (folio 271), suficientemente identificado, mediante los cuales solicita le sea concedida la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada suspensión condicional de la ejecución de la pena para lo cual asegura cumplir con los requisitos exigidos por la Ley; y de conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, es competencia del Tribunal de Ejecución la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia, siendo procedente para este Tribunal, la concesión de tal beneficio, amparado bajo el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece: “…en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…” es por lo que el Tribunal a fin de proveer sobre lo pedido lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Yonni Alexander Sánchez Acevedo consta en actas (folio 5) fue detenido el 25 de julio de 2003 y fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal en el procedimiento por admisión de los hechos a cumplir la pena de un (1) año y cuatro (4) meses de prisión por la comisión de los delitos de Hurto Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículos 455 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal (folios 174 al 188).


SEGUNDO: Riela en la presente causa constancia de fecha 10 de noviembre de 2004, emitida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, cursante al folio 282. Revisado como ha sido la constancia de Antecedentes Penales, consta que por ante esa división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del Penado Yonni Alexander Sánchez Acevedo, titular de la Cédula de Identidad N° 13.592.324, por lo tanto considera quien aquí decide que se encuentra satisfecho éste requisito para el otorgamiento del beneficio invocado.

TERCERO: La pena impuesta en la sentencia al penado Yonni Alexander Sánchez Acevedo no excede de cinco (5) años, requisito éste que se cumple en el caso sub-judice, pues el penado, fue condenado a cumplir la pena de un (01) año y cuatro (04) Meses de Prisión, por el delito de Hurto Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículos 455 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal.

CUARTO: El penado se comprometa a someterse a las condiciones que establezca este Tribunal y las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba, según manifiesta en el Informe Social, se comprometió a cumplir las condiciones que conforme le imponga este Tribunal de Ejecución, así como las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba.

QUINTO: Consta al folio 298 oferta de trabajo de la ciudadana Yarisma Unda, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.590.980, jefa del programa de Cultura (UNELLEZ), al penado Yonni Alexander Sánchez Acevedo.

SEXTO: No consta en autos que haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad. Considera ésta Juzgadora que el antes indicado requisito se encuentra satisfecho.

SEPTIMO: Se encuentra inserto a los folios 286 al 290 Informe Psico-Social realizado al Penado Yonni Alexander Sánchez Acevedo, en el cual el Equipo Técnico manifiesta opinión favorable en torno a la concesión del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena solicitado a favor del mismo y concluyendo que es un caso de pronóstico positivo

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01, en uso de la facultad conferida en el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al Penado YONNY ALEXANDER SÁNCHEZ ACEVEDO, quien es venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.592.324 y residenciado en la Urbanización La Cinqueña III, Av. 06, casa Nº 40; el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone las siguientes condiciones:
Presentarse puntualmente a las entrevistas en la UTASP;
No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
No incurrir en un nuevo hecho delictivo;
No portar arma de ningún tipo;
Además se le imponen las medidas que a bien tenga acordar el Delegado de Prueba que se le asigne;
Evitar todo tipo de situación, lugares y personas que puedan acarrearle problemas de tipo judicial y/o conductual.
Velar por su grupo familiar, residenciándose en el hogar de su concubina
Incorporarse de inmediato a la actividad laboral ofrecida.

El incumplimiento de una de las condiciones impuestas será causal suficiente para revocar el beneficio aquí acordado.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal se fija un plazo de régimen de prueba de: UN (1) AÑO Y UN (1) DÍA; que es el tiempo que les falta por cumplir de la pena impuesta y el cual comenzará a computarse una vez que el referido penado sea notificado de la presente Decisión.

Así mismo se acuerda librar oficio y remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de designar el Delegado de Prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público, o cuando lo estimare conveniente. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado YONNY ALEXANDER SÁNCHEZ ACEVEDO, quien es venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.592.324 y residenciado en la Urbanización La Cinqueña III, Av. 06, casa Nº 40; EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal indicada en el texto de esta Decisión.

Infórmese de esta decisión al penado en la oportunidad de su notificación mediante el acta que se levante al efecto. Notifíquese al Ministerio Público y a su defensor. Remítanse con oficio copias certificadas de este auto al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario-Barinas y al Director del Internado Judicial de Barinas anexándole a éste la respectiva boleta de excarcelación. Déjese copia en la causa y certifíquese una para el archivo de este Tribunal.

La Juez de Ejecución N° 01,

Abg. Claudia Sanguinetti
La secretaria
Abg. Carla Araque