REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000098
ASUNTO : EL01-P-2001-000098
AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO
Visto el oficio de fecha 15 de junio de 2004 y recibido en este Tribunal el 15 de julio del mismo año emanado del Tribunal de Ejecución No. 3 de la Circunscripción Judicial del estado Táchira conteniendo la solicitud interpuesta por el penado MIGUEL ÁNGEL CHÁVEZ, suficientemente identificado en autos, mediante la cual exige se le conceda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO, anexa a la cual consigna los recaudos exigidos por la ley para el estudio, consideración y eventual otorgamiento de tal medida, el Tribunal para decidir sobre lo pedido hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario señala: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”
En ese orden tenemos que la exigencia de que la tercera parte de la pena impuesta esté cumplida se encuentra satisfecho en el presente caso, por cuanto Miguel Ángel Chávez está privado de su libertad desde el día 13 de febrero de 2001, lo que significa que hasta el día de hoy tiene tres (3) años y diez (10) meses, más cinco (5) meses y veintidós (22) días redimidos de pena tal como consta de la redención de pena efectuada por este mismo Tribunal en fecha 23 de marzo de 2004 que riela a los folios 493 al 495, es decir que efectivamente tiene más de un tercio de la pena impuesta cumplida, tomando en cuenta que fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años y ocho (8) meses de presidio.
SEGUNDA: De las actas procesales se desprende (folios 555 y 556) que Miguel Ángel Chávez ha presentado buena conducta; al folio 486 cursa constancia educativa acreditando que realizó satisfactoriamente un curso de superación a la mente realizado por la unidad educativa del centro penitenciario de occidente donde está recluido a petición propia alegando ser del estado Táchira y tener allí lógicamente mayor apoyo familiar; al folio 487 riela constancia laboral que acredita que se ha desempeñado allí también como vendedor de arepas y café, por lo cual se considera cumplido también ese requisito.
TERCERA: Al folio 554 cursa constancia de concubinato existente entre Miguel Ángel Chávez y Yeraldine Rico garcía, titular de la Cédula de Identidad No. 20.123.036; al folio 553 consta la residencia de Yeraldine; y, al folio 552 riela acta de compromiso de Yeraldine de participar activamente en el logro y cumplimiento eventual de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada por el penado.
CUARTA: De autos (folios 594) se evidencia que Miguel Ángel Chávez no tiene antecedentes penales.
QUINTA: No consta que le haya sido revocada otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena y es lógico que ello sea así puesto que como ya quedó demostrado no tiene antecedentes penales.
SEXTA: En fecha 13 de diciembre le fue remitido vía fax al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez” con sede en Capacho, estado Táchira oficio No. 1027 solicitándole respuesta acerca de la posibilidad de recibir en calidad de ingreso al penado de autos, lo cual fue contestado el día Lunes 13 de diciembre de 2004 según se evidencia al folio 614 informando que hay disposición de recibirlo inmediatamente se le conceda la prelibertad de Régimen Abierto.
Todas estas consideraciones permiten responsablemente a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de Sentencias Condenatorias No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta y OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO al penado MIGUEL ÁNGEL CHÁVEZ, venezolano (natural de El Piñal, Estado Táchira), nacido el 13-3-74, titular de la Cédula de Identidad No. 12.391.491, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, desde donde emerge también la voluntad del penado de reinsertarse a un grupo familiar (el actual) y a la sociedad mediante esta fórmula que aquí se le concede, la que se caracteriza por la ausencia de precauciones materiales contra la evasión (cercas, rejas, candados, vigilantes, guardias, etc.) y por un régimen basado en la confianza y en la autodisciplina que el penado está dispuesto a aceptar y cumplir bien y fielmente. Tal régimen deberá ser cumplido en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO (CTC) Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ, ubicado en la calle El Rosal, Quinta La Milagrosa, Municipio Independencia (Capacho), Estado Táchira, teléfono (0276) 3821495, quedando al buen sentido de la dirección de dicho establecimiento la facultad de imponerle condiciones que permitan el éxito de la medida aquí acordada; y el penado deberá fijar y mantener su residencia en la siguiente dirección: Barrio 8 de diciembre, calle principal, casa No. 10-20, San Cristóbal, estado Táchira, lo cual se desprende de los folios 552 y 553.
Ofíciese al Director del Centro penitenciario de Occidente con original de este auto y la respectiva boleta de excarcelación. Ofíciese también al Director del referido Centro de Tratamiento Comunitario a los fines de resolver el ingreso de Miguel Ángel Chávez a dicho establecimiento de tratamiento y de solictarle se sirva informar periódicamente a este Tribunal acerca de la progresividad del tratamiento. Notifíquese a las partes esta decisión, incluido el penado, quien deberá firmar la respectiva acta que se levante al efecto y que será dirigida al Director del Centro Penitenciario a los fines que la haga firmar del penado y la remita a este Tribunal. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP) de San Cristóbal, Estado Táchira a los fines que le designe un delegado de prueba al penado Miguel Ángel Chávez e informe periódicamente a este Tribunal acerca del desarrollo y progresividad de la fórmula concedida y del comportamiento extra institucional del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 2
ALDO GONZÁLEZ ARIAS
LA SECRETARIA
ABG.