REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01

Barinas, 13 de Diciembre de 2004.-
194º y 145º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes presentado por ante este Tribunal en fecha 22-06-2002 por los ciudadanos JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ MILLAN y ODOLINDA DEL CARMEN MONTILLA AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.984.805 y V-6.582.505, en su respectivo orden, y de este domicilio, ASISTIDOS POR LA ABOGADO Esther Lilian Parilli, inscrita ene. Inpreabogado bajo el N° 44.200, conforme a la cual manifiestan que en fecha 29-12-1990 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 03, y que durante esa unión procrearon un (01) hijo de nombre Jesús Enrique Rodríguez Montilla.
En fecha 01 de Julio de 2.002, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 09-07-2002, fue consignada por el Alguacil Piamar Sánchez, boleta de notificación de la Fiscal debidamente firmada.
En fecha 13-08-2002, se dicto auto donde la Abg. Reyna de Varela nombrada Juez Unipersonal N° 01, se avoco al conocimiento de la causa.-
En fecha 01-11-2004, compareció por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ MILLAN Y ODOLINDA DEL CARMEN MONTILLA AGUIRRE, asistida por la abogado en ejercicio Esther Lilian Parilli, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 44.200 y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes .

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ MILLAN Y ODOLINDA DEL CARMEN MONTILLA AGUIRRE, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, y así se declara.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ MILLAN Y ODOLINDA DEL CARMEN MONTILLA AGUIRRE, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 29 de Diciembre 1990, acta N° 221 por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas. Primero: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre su hijo habido en el matrimonio y según lo preceptuado en el artículo 360 ejusdem se le confiere a la madre la Guarda y Custodia de su hijo Jesús Enrique Rodríguez Montilla. En cuanto al régimen de visitas, amplio, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar del niño. Segundo: En relación a la obligación alimentaría el padre se obliga a contribuir para la manutención del hijo con la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, además se compromete a contribuir con gastos de medicinas, médicos, cirugía y hospitalización, vestido, colegio y útiles escolares.

Queda extinguido vínculo conyugal.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 13 días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los 13 días del mes de Diciembre de dos mil cuatro


La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez


Exp. Nº C-2130-02
RDV/ninfa.-