REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 07 de Diciembre de 2004.-
194º y 145º


Mediante solicitud de fecha 18/10/2004, de común acuerdo los cónyuges JUAN CARLOS SUPERLANO JAIMES y LINA ROSALVA MICELI MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-11.712.256; V-12.208.396, respectivamente, padres de los niños Jesús Manuel, Michael Andrea y Juan Manuel, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Andrés Miceli Maggiorani, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°88.548, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 25-03-1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivar del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres Jesús Manuel, Michel Andrea y Juan Manuel.

El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos JUAN CARLOS SUPERLANO JAIMES y LINA ROSALVA MICELI MORENO por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado en el 14 de Diciembre de 1998, por lo que han transcurrido más de cinco años.
SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos JUAN CARLOS SUPERLANO JAIMES y LINA ROSALVA MICELI MORENO. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS SUPERLANO JAIMES y LINA ROSALVA MICELI MORENO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 24 de Marzo de 1.994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 13, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Guarda y Custodia de los niños y/o adolescente Jesús Manuel, Michel Andrea y Juan Manuel. En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá con la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) quincenales. En cuanto al Régimen de Visitas, el mismo será abierto.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 07 días del mes Diciembre de Dos Mil Cuatro. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 07 días del mes de Diciembre de dos mil cuatro.

La Secretaria,

Sandra Martínez.

Exp. N° C-4662-04
ninfa.-