REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 07 de Diciembre de 2004.-
194º y 145º
Vista el escrito presentado en fecha 27-09-2004, por la ciudadana YENNY JOSEFINA RODRÍGUEZ URBINA, en representación de las niñas Verónica Paola y Andrea Paola, y en resguardo de los Derechos y Garantías de las niñas antes mencionadas el abogado Adrián José Gómez Coa Fiscal Séptimo (E) del Estado Barinas, en donde solicita autorización para vender la cuota parte que les pertenece a las niñas de autos en un bien inmueble consistente en unas Bienechurias sobre una parcela de terreno propiedad del municipio, ubicada en Calle las Palmas, Barrio San Eleuterio, Barinitas, Municipio Bolívar, con una extensión de 540 mts2, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno de Eleodoro Tablante. Sur: Calle las Palmas. Este: Terreno Municipal. Oeste: Casa de María Sánchez Documento debidamente protocolizado enla oficina subalterna del registro público del Municipio Bolívar del estado Barinas, bajo el N° 11, folios 22 y 23. Protocolo Primero, tomo adicional, n° 01, Principal y duplicado, Cuarto trimestre del año 1998.
Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
• Copia certificada de las partidas de nacimientos de las niñas Verónica Paola y Andrea Paola.
• Copia certificada del acta de defunción N° 595 del ciudadano José Gregorio Becerra Vargas, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas.
• Copia simple del certificado de solvencia de sucesiones expedida por el Seniat.
• Proyecto de venta del bien inmueble objeto de la solicitud
• Documento de propiedad del inmueble debidamente registrado por ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Bolívar.
Vistos:
En fecha 05-10-2004, se dicto auto saneador, ordenando consignar copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del Certificado de Solvencia de sucesiones y copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos a los fines de proveer a lo solicitado. En fecha 11-10-2004, mediante diligencia consigno los documentos solicitados.
En fecha 17-11-2004, fue admitida la solicitud. Se notifico al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23-11-04, fue consignada boleta de la fiscal por el alguacil Piamar Sánchez, debidamente firmada.
En fecha 28-10-2003, compareció la ciudadana Yosmar Beatriz Rodríguez Urbina, titular de la cédula de identidad N° 10.564.302, y expuso: “Me doy por notificada, renuncio al término de la comparecencia y acepto el cargo de Curador Especial del adolescente Blas Leonardo Miraglia y juro cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes a dicho cargo”.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones, se observa, que la presente solicitud, tiene como objeto obtener la autorización de éste Tribunal, a los fines de vender la cuota parte que les pertenece a las niñas de autos en un bien inmueble consistente en unas Bienechurias sobre una parcela de terreno propiedad del municipio, ubicada en Calle las Palmas, Barrio San Eleuterio, Barinitas, Municipio Bolívar, con una extensión de 540 mts2, y como quiera, que es para su propio beneficio la presente solicitud, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA la venta del inmueble. Así mismo ordena consignar en cheque de gerencia no endosable la cantidad de dinero correspondiente a la cuota parte del adolescente producto de la venta. Se hace del conocimiento a todo notario y registrador público abstenerse de autenticar o registrar documento del referido inmueble hasta tanto no se presente constancia de haber consignado por ante esta Sala de Juicio la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.5.500.000,00) correspondientes a la cuota parte perteneciente a las niñas Verónica Paola y Andrea Paola Becerra Rodríguez.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 07 días del mes de Diciembre dos mil cuatro. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 07 días del mes de diciembre de dos mil cuatro.
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° S.5065-04
ninfa.-
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